REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: EDIS ANTONIO CARVALLO LEON y RUBEN DARIO CARVALLO LEON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.990.334 y V-3.052.214 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana THANIA TERESA STEA RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.883.022, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.894.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2777.

-I-
En fecha 8 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos EDIS ANTONIO CARVALLO LEON y RUBEN DARIO CARVALLO LEON, asistidos por la ciudadana THANIA TERESA STEA RAMOS, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, ciudadana LUISA ELENA LEON, suficientemente identificada en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 13 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos OCTAVIO ELIS MACHADO QUIÑONEZ y EZECHIELE DI GIUSEPPE, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.165.878 y V.-6.232.374 respectivamente, en calidad de testigo.

En fecha 15 de enero de 2014, este Juzgado mediante auto insta a los solicitantes a consignar o demostrar el estado actual del supuesto esposo, mediante el documento correspondiente.
En fecha 13 de febrero de 2014, el ciudadano EDIS ANTONIO CARVALLO LEON, asistido por la ciudadana JESSICA PATRICIA CLAVIJO GOMEZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna Copia Simple del Acta de Defunciòn del ciudadano EDELCIO CARVALLO GONZALEZ en tres (3) folios.

En fecha 13 de febrero de 2014, el ciudadano EDIS ANTONIO CARVALLO LEON, asistido por la ciudadana JESSICA PATRICIA CLAVIJO GOMEZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna Copias Simples de los Bienes de la ciudadana LUISA ELENA LEON, en nueve (9), folios.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EDIS ANTONIO CARVALLO LEON, antes identificado, de fecha 27 de noviembre de 2.013, signada con el N° 371, emitida por la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2), folios.

2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO CARVALLO LEON, antes identificado, de fecha 22 de noviembre de 2.013, signada con el N° 371, emitida por la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2), folios.

3. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 11 de julio de 2012, de la ciudadana LUISA ELENA LEON,, antes identificada, signada con el N° 146, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2), folios.

4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano EDIS ANTONIO CARVALLO LEON.

5. Copia simple del documento de identidad del ciudadano RUBEN DARIO CARVALLO LEON.

6. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus LUISA ELENA LEON.

7. Copia Simple del Inpre y documento de identidad de la abogada asistente.

8. Copia Certificada del Acta de Defunciòn de fecha 6 de febrero de 2014, del ciudadano EDECIO CARVALLO GONZALEZ, antes identificado, signada con el Nº 14, emitida por la Comisiòn de Registro Civil del Concejo Nacional Electoral del Municipio Naguanagua, del Estado Bolivariano de Carabobo.

9. Copia Simple de los Bienes de la De-cujus LUISA ELENA LEON, en nueve (9), folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos EDIS ANTONIO CARVALLO LEON y RUBEN DARIO CARVALLO LEON, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos EDIS ANTONIO CARVALLO LEON y RUBEN DARIO CARVALLO LEON, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era su madre, ciudadana LUISA ELENA LEON. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO