REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS DE NUCETI, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil viuda la primera divorciado y los dos últimos de los prenombrados casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.111.097, V-6.814.909, V-6.974.109 y V-11.071.030 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas THANIA STEA RAMOS y JESSICA PATRICIA CLAVIJO GOMEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nos V-4.883.022 y V-14.034.344 respectivamente abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 129.894 y 183.078 respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2778.

-I-
En fecha 8 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana THANIA STEA RAMOS, en su carácter de apoderada Judicial de la sucesión Agelvis Monsalve Luis Enrique, solicitando de este Juzgado que se les declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a los ciudadano OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS DE NUCETI, suficientemente identificados en autos, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, distinguido con el N° D-18, ubicado en Sector La Arenera (hoy Brisas del Edén), parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2), testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 16 de enero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ZULAY IRENE STEA RAMOS y JOSE RUBEN MORENO CONTRERAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.223.922 y V-4.351.092 respectivamente, en calidad de testigos.

En fecha 17 de enero de 2014, este Juzgado mediante auto insta a los solicitantes a consignar o demostrar mediante el documento correspondiente el verdadero estado civil de la ciudadana MARIA EUGENIA AGEVIS DE NUCETI.

En fecha 13 de febrero de 2014, comparece la ciudadana JESSICA PATRICIA CLAVIJO GÒMEZ, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS DE NUCETI, todos identificados en autos y consigna copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA AGEVIS DE NUCETI.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Poder debidamente Notariado de fecha 12 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas en tres (3), folios.

2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS.

3. Copia simple del documento de identidad y Rif del solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS.

4. Copia simple del documento de identidad y Rif del solicitante ciudadano, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS.

5. Copia simple del documento de identidad de y Rif la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA AGELVIS RAMOS.

6. Original de Solvencia de Sucesiones, de fecha 2 de noviembre de 2007, emitido por El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cinco (5), folios.

7. Original del Documento de Compra Venta debidamente Registrado de fecha 5 de junio de 1.992, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en nueve (9) folios.

8. Original de Documento de extinción de hipoteca debidamente Registrado de fecha 5 de noviembre de 2013, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.

9. Original de Cédula Catastral, de fecha 5 de noviembre del año 2003, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

10. Original de Recibo de pago de Expedición de Ficha Catastral emitido en fecha 30 de septiembre de 2013, por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

11. Original de Recibo de pago de Impuestos Municipales emitido en fecha 30 de septiembre de 2013, por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

12. Original de Presupuesto de información de deuda del Inmueble por Trimestre emitido en fecha 30 de septiembre de 2013, por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

13. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.

14. Croquis de distribución de la bienhechuría.

15. Riela en el folio cuarenta y tres (43), la copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EUGENIA AGELVIS DE NUCETI.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La apoderada Judicial ciudadana THANIA STEA RAMOS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 16 de enero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos OLGA TERESA RAMOS DE AGELVIS, LUIS ENRIQUE AGELVIS RAMOS, JOSE LUIS AGELVIS RAMOS y MARIA EUGENIA AGELVIS DE NUCETI, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO