REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ELENA SANTANA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.978.393.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.954
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2801.

-I-
En fecha 29 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA ELENA SANTANA ROJAS, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, que fue construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., suficientemente identificada en autos, por autorización de la prenombrada empresa a favor de la solicitante, ubicado en el sector El Cocal Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 13 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FARIÑEZ BUSTILLOS y GUILLERMO JOSE FARIÑEZ FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.692.869 y V-15.507.902, ambas en calidad de testigo.



-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la autorización de fecha 23 de enero de 2014, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., a los fines de que la solicitante proceda tramitar el Titulo Supletorio por ante este Juzgado.
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
3. Copia del Inpre de la abogada asistente.
4. Copia simple del documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de febrero de 1992, anotado bajo el N° 19, Folios 89 al 93, Protocolo Primero del año 1990.
5. Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 15 de marzo de 2004, emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre del año 2005, anotado bajo el N° 266, Folio 266, Primer Trimestre.
6. Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 28 de agosto de 2006, emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
7. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 2 de junio del año 1982.
8. Plano de ubicación de la bienhechuría.
9. Plano de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MARIA ELENA SANTANA ROJAS, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de febrero del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA ELENA SANTANA ROJAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO