REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos ROVEISA ANTONIA DIAZ MURIA, ROBERTO CLEMENTE FERNANDEZ MURIA y ROSMER ANTONIO FERNANDEZ MURIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.451.345, V.-12.393.383 y V.-14.049.904, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.831.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2805.
-I-
En fecha 4 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROVEISA ANTONIA DIAZ MURIA, ROBERTO CLEMENTE FERNANDEZ MURIA y ROSMER ANTONIO FERNANDEZ MURIA, asistidos por el ciudadano RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN, todos anteriormente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta De-Cujus ROSALIA BASILISA MURIA de FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 14 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas PETRA DIONISIA PEREZ MACHADO y ZORAIDA JOSEFINA REYES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.836.676 y V-10.508.276, respectivamente, ambas en calidad de testigo.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada del Acta de Defunción, de fecha 19 de febrero de 2013, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda de la De-Cujus ROSALIA BASILISA MURIA FERNANDEZ.

2. Copia certificada del Acta de Defunción, de fecha 14 de agosto de 1982, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del De-Cujus ANTONIO CLEMENTE FERNANDEZ.

3. Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 22 de agosto de 1984, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador de la ciudadana ROVEISA ANTONIA DIAZ MURIA.

4. Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 12 de enero de 1979, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del ciudadano ROSMER ANTONIO FERNANDEZ MURIA.

5. Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 24 de octubre de 1973, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del ciudadano ROBERTO CLEMENTE FERNANDEZ MURIA.

6. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De-Cujus en dos (2) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos ROVEISA ANTONIA DIAZ MURIA, ROBERTO CLEMENTE FERNANDEZ MURIA y ROSMER ANTONIO FERNANDEZ MURIA, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ROVEISA ANTONIA DIAZ MURIA, ROBERTO CLEMENTE FERNANDEZ MURIA y ROSMER ANTONIO FERNANDEZ MURIA, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus ciudadana ROSALIA BASILISA MURIA de FERNANDEZ, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO