REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad N° V-3.165.472.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.090.307, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.460.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2819.
-I-
En fecha 20 de febrero de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, ambos suficientemente identificados en autos, mediante poder debidamente Notariado por ante La Notaria Publica del Municipio Plaza de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 34, Tomo 232, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad ubicado en la calle Comercio, Edificio Yurani, identificado con el Nº 1-40, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas ZENAIDA MILAGROS ROJAS DIAZ y JUSTA FELICIA MADRIZ DE PALACIOS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil viuda la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.183.608 y V-6.514.494 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Poder General otorgado al ciudadano IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, por la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, ambos suficientemente identificados en autos de fecha 23 de agosto de 2013, en tres (3) folios.
2. Copia Simple del documento de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI.
3. Copia Simple de Documento de Aclaratoria de Linderos, debidamente Registrado de fecha 2 de diciembre de 2.013, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios.
4. Copia Simple de Documento de Aclaratoria de nombre de la propietaria, debidamente Registrado de fecha 9 de mayo de 2.013, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cinco (5) folios.
5. Copia Simple Recibo de Pago de Solvencia Municipal, de fecha 3 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia Simple de Documento de Aclaratoria de propiedad del Inmueble de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, debidamente Registrado de fecha 15 de marzo de 2.002, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en tres (3) folios.
7. Croquis de Distribución de las Bienhechuría, Planta Baja.
8. Croquis de Distribución de las Bienhechuría, Primer Piso.
9. Croquis de Distribución de las Bienhechuría, Segundo Piso.
10. Copia simple del documento de identidad del abogado asistente.
11. Copia simple del Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, ambos suficientemente identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
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