REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano NICOLAS GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° E-1.024.996.

ABOGADO APODERADO: Ciudadano RAMSES JOSÉ PATIÑO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.661.075, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.198.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2793.

-I-
En fecha 21 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RAMSES JOSÉ PATIÑO LOPEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano NICOLAS GARCIA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, mediante poder debidamente Notariado por ante La Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 37, Tomo 237, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil LA COSTA A-01 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2000, bajo el N° 49, Tomo 149, distinguido con el N° 3, del Parcelamiento Nuevo Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN CARLOS ARMAS GUZMAN y GABRIELA CECILIA PIÑATE ARMAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.090.689 y V-10.697.462 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Poder General otorgado al ciudadano RAMSES JOSÉ PATIÑO LOPEZ, por el ciudadano NICOLAS GARCIA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos de fecha 13 de diciembre de 2012, en cuatro (4) folios.

2. Copia simple del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado de fecha 16 de noviembre de 2.001, por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, en cuatro (4) folios.

3. Copia simple del Rif de la sociedad mercantil LA COSTA A-01 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A.,

4. Copia simple de Registro Mercantil de la sociedad mercantil LA COSTA A-01 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., inscrita bajo el N° 49, tomo 149-A Pro, de fecha 29 de agosto de 2.000, en siete (7), folios.

5. Recibo de Pago de Impuestos Municipales, de fecha 6/8/2007, emitido por la Dirección de Ingeniería del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Recibo de Pago de Solvencia Municipal, de fecha 10 de febrero de 2012, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Recibo de Pago de Propiedad de inmueble, de fecha 15 de febrero de 2011, emitido por la Alcaldía Bolivariana, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

8. Recibo de Pago de Propiedad de inmueble, de fecha 23 de marzo de 2009, emitido por la Alcaldía Bolivariana, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

9. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano NICOLAS GONZALEZ GARCIA.

10. Copia simple del documento de identidad e Inpre del abogado asistente.

11. Plano de ubicación del terreno.

12. Plano de Distribución de las Bienhechuría, en cinco (5), folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano RAMSES JOSÉ PATIÑO LOPEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano NICOLAS GARCIA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 5 de febrero de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil LA COSTA A-01 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO