REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 12 de febrero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA GABRIELA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.523, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EDGAR JAVIER MORILLO PLAZA, GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ PLAZA, ENNELL LISBETH HERNANDEZ PLAZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.055.194, V-15.836.318, V-19.304.838, respectivamente, en nuestra condición de hijos de la ciudadana NELLY MARGARITA PLAZA,quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-5.311.153, asistidos por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor, Titulo de Únicos y Universales Herederos.
II
El día 10 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 10 de febrero de 2014, comparecieron las ciudadanas YESEIMA JOSEFINA ARISTIGUETA ESPINOZA y FRANCIS MARGARITA VEITA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.134.704 y V-6.683.728 respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante MARIA GABRIELA PLAZA y de los ciudadanos EDGAR JAVIER MORILLO PLZA, GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ PLAZA y ENNELL LISBETH HERNANDEZ PLAZA.
2.- Acta de Defunción de la de Cujus NELLY MARGARITA PLAZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Mirandadebidamente certificada en fecha tres (03) de junio de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento de la referida ciudadana, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la de cujus Nelly Margarita Plaza, suscrita por la Directora General del Registro Civil y Electoral, Municipio Autónomo del Estado Miranda. Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Gabriela Plaza, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
5.- Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ PLAZA, suscrita por la Oficina de Registro Civil Parroquia Petare, Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda;motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tener de lo dispuesto en el contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.359 y 1.360 de Código Civil.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JAVIER MORILLO PLAZA, suscrita por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Alcaldía de Sucre.Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENNELL LISBETH HERNANDEZ PLAZA, suscrita por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Alcaldía de Sucre. Instrumento que se valoran favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las ciudadanas YESEIMA JOSEFINA ARISTIGUETA ESPINOZA y FRANCIS MARGARITA VEITA antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día diez (10) de febrero del dos mil catorce (2014), de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos MARIA GABRIELA PLAZA, EDGAR JAVIER MORILLO PLAZA, GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ PLAZA Y ENNELL LISBETH HERNANDEZ PLAZA desde hace varios años y afirman que conocieron a la de Cujus NELLY MARGARITA PLAZA, razón por la queles consta que son sus únicos herederos, motivo por los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo de Únicos Y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos MARIA GABRIELA PLAZA, EDGAR JAVIER MORILLO PLAZA, GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ PLAZA Y ENNELL LISBETH HERNANDEZ PLAZAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros V-12.951.523, V-12.055.194, V- 15.836.318, V-19.304.838 respectivamente, de su condición de hijos de la de Cujus NELLY MARGARITA PLAZA, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-5.311.153. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DeclaraTITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA GABRIELA PLAZA, EDGAR JAVIER MORILLO PLAZA, GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ PLAZA Y ENNELL LISBETH HERNANDEZ PLAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.951.523, V-12.055.194, V- 15.836.318, V-19.304.838 respectivamente, de su condición de hijos de la de Cujus NELLY MARGARITA PLAZA, quien en vida fuera identificada con la cédula de identidad Nº V-5.311.153. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos para su certificación. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Johan.
S. Nº. 763-13.