REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 19 de febrero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PERFECTO CABRICE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.421.278, asistida por el abogado JULIO BENANCIO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.528.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 177.931, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una extensión de ciento ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (108,34 mts2), ubicado en el Sector La Peica, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (108,34 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 13 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 20 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAMÓN TORRES BLANCO y DOMINGO CARTAGENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.109.102 y V-3.356.678, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Original de constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de noviembre de 2013.
2.- Original de Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha 22 de octubre de 2013.
3.- Copia simple de planilla de solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, presentado por el aquí solicitante en fecha 11 de diciembre de 2013, por ante el Instituto Nacional de Tierra (INti).
4.- Original de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Tierra (INti), donde se señala que el terreno donde se encuentra ubicada la bienhechuría motivo de la presente solicitud.
Los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 4, sirven para demostrar que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Con respecto al documento señalado en el numeral 3, se deja constancia que el mismo sirve para demostrar que el ciudadano PERFECTO CABRICE TOVAR, se encuentra haciendo los trámites necesarios para desarrollar actividades agrícolas, en la dirección donde se encuentra ubicada la bienchecuria objeto de la presente solicitud. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos CARLOS RAMÓN TORRES BLANCO y DOMINGO CARTAGENA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 20 de enero de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a el ciudadano PERFECTO CABRICE TOVAR, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una extensión de ciento ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (108,34 mts2), ubicado en el Sector La Peica, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (108,34 mts2), a favor del ciudadano PERFECTO CABRICE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.421.278. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una extensión de ciento ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (108,34 mts2), ubicado en el Sector La Peica, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (108,34 mts2), a favor del ciudadano PERFECTO CABRICE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.421.278. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 069 de marzo de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/mm
SOLICITUD N° 776/14