REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 155º

Caucagua, 20 de febrero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YELITZA DEL SOCORRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.900.631, debidamente asistida por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una cabida de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60mts2), ubicadas en Rio Negro, Sector La Montañita, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (60,80mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día 11 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenta la interesada.
El día 17 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos RONNY JOSE GARCIA RONDON y LEONARDO FELIPE APONTE VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.450.773 y V-14.062.570, respectivamente, en calidad de testigos.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.-Autorización para la evacuación y registro de titulo supletorio suficiente de propiedad, expedido por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, según providencia INTI Nº 1259, del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en un folio (01) útil.
2.- Constancia de medidas y linderos, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
4.- Solicitud de tramitación de procedimientos agrarios, emanado del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 13 de agosto de 2013.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana YELITZA DEL SOCORRO GONZALEZ, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Evacuación Titulo Supletorio de Propiedad, pues se encuentra realizando los trámites necesarios para obtener el mismo. Así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos RONNY JOSE GARCIA RONDON y LEONARDO FELIPE APONTE VAAMONDE, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día diecisiete (17) de febrero del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana YELITZA DEL SOCORRO GONZALEZ, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad, por haberlas construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una cabida de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60mts2), ubicadas en Rio Negro, Sector La Montañita, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (60,80mts2), a favor de la ciudadana YELITZA DEL SOCORRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.900.631. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con una cabida de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60mts2), ubicadas en Rio Negro, Sector La Montañita, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (60,80mts2), a favor de la ciudadana YELITZA DEL SOCORRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.900.631. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.





En fecha, 21 de febrero de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.



NTR/DLH/Darwin.
Solicitud N° 789-13.