REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 155º
Caucagua, 25 de febrero de 2014
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos NAIRBELIS CRISTINA RONDON MEDINA y ROOSEVELT PALACIOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.452.081, V-16.909.880, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Addeline Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.878 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.642, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una cabida aproximada de treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (30,40mts2), ubicado en la Calle El Placer, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (30,40mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 11 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día 21 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos ZORELYS MILAGROS LARA VILORIA y JESUS HUMBERTO ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.996.744 y V-16.452.788, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha tres (19) de diciembre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
2.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha diciembre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha cinco (05) de enero de dos mil catorce (2014), en un (01) folio útil
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por los solicitantes en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos ZORELYS MILAGROS LARA VILORIA y JESUS HUMBERTO ALVAREZ GOMEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintiuno (21) de febrero del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a los solicitantes, desde hace varios años, pues son amigos, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen a los solicitantes, por haberla construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (30,40mts2), ubicado en la Calle El Placer, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (30,40mts2), a favor de los ciudadanos NAIRBELIS CRISTINA RONDON MEDINA y ROOSEVELT PALACIOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.452.081, V-16.909.880, respectivamente. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (30,40mts2), ubicado en la Calle El Placer, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de treinta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (30,40mts2), a favor de los ciudadanos NAIRBELIS CRISTINA RONDON MEDINA y ROOSEVELT PALACIOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.452.081, V-16.909.880, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 791-14.