REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 155º
Caucagua, 25 de febrero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HECTOR JOSE GREGORIO PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.948, debidamente asistido por el abogado Oscar González Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 152.645, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio de Propiedad de Ampliación y Mejoras sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario en fecha 10 de mayo de 2010, inserto bajo el Nº 2010.401. Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.356, Folio Real 2010, con una cabida aproximada de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (458,72 mts2), ubicado en el sector Cumbito, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (440,78 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 20 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 24 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos SIXTO JESUS ALCALA BENAVENTE y MANUEL RAFAEL MURIA CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.098.443 y V-6.084.776, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario en fecha 10 de mayo de 2010, inserto bajo el Nº 2010.401. Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.356, Folio Real 2010, el presente documento se valora, pues la copia consignada no fue impugnada, quedando como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en relación con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.-
2.- Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha octubre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos insertos en los numerales 2 y 3 se puede evidenciar que efectivamente las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos SIXTO JESUS ALCALA BENAVENTE y MANUEL RAFAEL MURIA CALDERA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticuatro (24) de febrero del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano HECTOR JOSE GREGORIO PEREZ MEJIAS, desde hace varios años, pues son amigos, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario en fecha 10 de mayo de 2010, inserto bajo el Nº 2010.401. Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.356, Folio Real 2010, con una cabida aproximada de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (458,72 mts2), ubicado en el sector Cumbito, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (440,78 mts2), a favor del ciudadano HECTOR JOSE GREGORIO PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.948. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario en fecha 10 de mayo de 2010, inserto bajo el Nº 2010.401. Asiento Registral 1, Matriculado 227.13.1.1.356, Folio Real 2010, con una cabida aproximada de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (458,72 mts2), ubicado en el sector Cumbito, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (440,78 mts2), a favor del ciudadano HECTOR JOSE GREGORIO PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.948. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, 26 de febrero de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (19) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 800-14.