REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º

Caucagua, 06 de febrero de 2014
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ISIDRA QUIÑONES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.048.343 asistida por la abogada Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 4.816.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (122,26 mts2), ubicado en el sector Guayana, calle principal, Parroquia ArevaloGonzalez, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II
El día 23 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos que presente la interesada.
El día 03 de febrero de 2013, comparecieron las ciudadanas JULIA EMILIA BENAVENTE y LEOMARY ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.838.154 y V-16.909.479, respectivamente, en calidad de testigos.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.-Constancia de medida y linderos, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012.
2.- Levantamiento Planimètrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012).
3.- Copia simple de la autorización para el registro de bienhechurías, emanado del Instituto Nacional de Tierras de fecha veinte (20) de junio de 2013.
De los documentos indicados anteriormente queda demostradoque las medidas y linderos señalados por la solicitante, ciudadana: CARMEN ISIDRA QUIÑONES, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo, la solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas JULIA EMILIA BENAVENTE y LEOMARY ROMERO antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día tres (03) de febrero del 2014, de sus dichos se evidencia que conocen a las ciudadanaCARMEN ISIDRA QUIÑONES, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razón por la cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (122,26 mts2), ubicado en el sector Guayana, calle principal, Parroquia ArevaloGonzalez, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN ISIDRA QUIÑONES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.048.343. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una cabida aproximada de ciento veintidós metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (122,26 mts2), ubicado en el sector Guayana, calle principal, Parroquia ArevaloGonzalez, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN ISIDRA QUIÑONES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.048.343. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ



En fecha, 07 de febrero de 2014, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ.

NTR/DLH/Johan.
SOLICITUD N° 783-14.