REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º y 154º

Caucagua, 06 de febrero de 2014

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.205, debidamente asistido por la abogada Addeline Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.677.878 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.642, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una cabida aproximada de doscientos diecinueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (219,87 mts2), ubicado en el sector Las Animas Cerezo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (46,96 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 23 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 03 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSE ALEXANDER BARRIOS y JOSEFINA DEL CARMEN ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.692.004 y V-10.989.731, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil
2.- Constancia, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALEXANDER BARRIOS y JOSEFINA DEL CARMEN ROSALES ROSALES, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día tres (03) de febrero del año 2014, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA, desde hace varios años, pues son amigas, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, motivo por el cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de doscientos diecinueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (219,87 mts2), ubicado en el sector Las Animas Cerezo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (46,96 mts2), a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.205. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximada de doscientos diecinueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (219,87 mts2), ubicado en el sector Las Animas Cerezo, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (46,96 mts2), a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.134.205. ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.


En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 784-14.