PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de febrero de 2014
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1412-2012


IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA
VALDEZ LEZAMA MARIA JOSEFINA CONCEPCION

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. ZULAY GÓMEZ

MOTIVO
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 21-01-2014, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, correspondiente a la Averiguación Penal a el entonces adolescente (hoy joven adulto): OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 09-07-2012. Siendo que mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignada bajo el N° 1412-2012, por el delito DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en donde la victima es la ciudadana VALDEZ LEZAMA MARÍA JOSEFINA CONCEPCION.
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal, OBSERVA:

DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud denuncia interpuesta, en fecha 26 de enero de 2012, interpuesta por ante la seccional de Ocumare del Tuy hoy Sub delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, por la ciudadana VALDEZ LEZAMA MARIA JOSEFINA CONCEPCION, quien expuso; “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al entonces adolescentes (hoy joven adultos) de nombre OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad, quien la agredió verbalmente sin causa justificada, Es todo.”
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión del delito que entonces se precalificó como DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LOPNNA, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras habiendo transcurrido el tiempo establecido para emitir un pronunciamiento fiscal, y en virtud de lo anterior expuesto, por lo que se ha determinado que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal por el delito de VIOLENCIA PSCICOLOGICA al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescente.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 300 Numeral 4, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el entonces adolescente (hoy joven adulto) OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18 de edad; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los trece (13) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

KENYS VILLALTA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

KENYS VILLALTA


EXP. N° 1412-2012
JC/KV/yerardine