EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2000-2013.
PARTE DEMANDANTE: ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.780.634, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.336, actuando en nombre propio y representación.
PARTE DEMANDADA: MIREYA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-2.515.841.
MOTIVO: Divorcio (185-A del Código Civil).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 25 de febrero de 2013, por el ciudadano ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.780.634, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.336, actuando en nombre propio y representación, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, relativa a la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegando el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 17 de abril de 1964, por ante la Primera Autoridad Civil de San Juan de los Morros del Estado Guárico, según consta de Acta Nº 53, del año 1964, según consta de acta de matrimonio expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el día veintiocho (28) de mayo del año 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 02 de abril de 2013, este tribunal dio por recibido expediente N° 2833-2013, el cual fue remitido mediante oficio N° 2013-070, de fecha 18-03-2013, en virtud de haber sido declinada la competencia en razón de la materia, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 02 de abril de 2013, Este tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA; asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2013, se dicto auto agregando a las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, consignadas por el abogado ALVARO SARMIENTO, en fecha 11-04-2013.
En fecha 16 de abril de 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal de boleta de notificación N° 5410-053A-C-2013, y boleta de citación N° 5410-003-C-2013.
Seguidamente en fecha 24 de abril de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal Gregorio Valenzuela, quien procedió a consignar boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada en señal de recibo.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció la abogada HILDA TERESA VALVERDE, quien en su carácter Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Publico, quien manifiesto no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
En fecha 12 de junio de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal Gregorio Valenzuela, quien procedió a consignar resulta de citación sin firmar, correspondiente a la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA.
En fecha 17 de septiembre de 2013, la Juez Provisorio de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en virtud de lo solicitado por el abogado ALVARO SARMIENTO, en fechas 18-06-2013 y 12-08-2013, se ordeno notificar mediante cartel a la parte demandada ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA, librándose el respectivo cartel para su publicación en el diario La Voz.
Seguidamente, cumplidos los tramites de la publicación del cartel, y previa consignación del mismo, en fecha 27-09-201, este tribunal agregó a los autos cartel de notificación publicado en el diario la voz en fecha 25-09-2013.
En fecha 13 de febrero de 2014, compareció el abogado ALVARO SARMIENTO, quien se encuentra plenamente identificado, procedió a solicitar al tribunal copias certificadas de la totalidad del presente expediente.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA ADMITIR

El Supuesto fáctico previsto en el artículo 185 A del Código Civil, consagra un procedimiento de jurisdicción no contenciosa que permite a los cónyuges de una manera expedita y con simplificación de trámites, obtener del órgano jurisdiccional una sentencia de divorcio, cuya procedencia precisa la concurrencia de varios supuestos a saber: a) La solicitud de divorcio, alegando ruptura de la vida en común, debe ser efectuada por ambos cónyuges, entre quienes debe haber pleno consenso al respecto; b) Separación de la vida en común por un lapso mayor a cinco años; y, c) Que habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público éste no haya hecho oposición al divorcio.
Nuestra mejor doctrina ha venido pronunciándose de manera favorable a la procedencia del divorcio por los trámites procesales previstos en la norma citada, y en tal sentido la profesora María Candelaria Domínguez Guillen al exponer su criterio respecto al Divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en su libro Manual de Derecho de Familia deja sentado lo siguiente:

“… no hay poder humano ni jurídico capaz de mantener unidas a dos personas que no lo desean o más aún simplemente una de éstas. De tal suerte, que la voluntariedad como un elemento de autodeterminación proyectado en la institución matrimonial, amén de todas las graves consecuencias personales, patrimoniales y jurídicas que propicia la vigencia de un matrimonio no obstante la separación y la ruptura, permiten abogar por darle cabida a la voluntad en la disolución del vínculo conyugal. Ello no es contrario a la noción de orden público, pues las normas inderogables que amparan el matrimonio tendrán efectiva aplicación mientras dure éste”.

Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, quien decide observa que de la revisión del escrito de solicitud de divorcio, no existe pleno consenso entre las partes ciudadanos SARMIENTO CASTELLANO ALVARO y PEÑA MIREYA JOSEFINA, en la petición del divorcio; pues dicha solicitud es formulada por uno de los cónyuges, cosa perfectamente aceptable por nuestro ordenamiento jurídico, ya que en la pauta procedimental una de las cosas imprescindibles, es que debe existir en este tipo de Divorcio, el hecho cierto de que debe privar, la voluntad expresa de las partes de querer disolver el vinculo matrimonial que los une.
En ese mismo sentido, una vez recibida la presente solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Còdigo Civil, se agoto tanto la notificación personal de la cónyuge, ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.515.841, así como la notificación por carteles. Sin que hasta la fecha, esta haya hecho acto de presencia ante la sede de este Tribunal, manifestando lo que a bien tuviese con relación a la solicitud que encabeza su cónyuge, ciudadano ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.780.634.
Asimismo, aprecia esta jurisdicente, que amen de haber sido notificado la representación del Ministerio Público, y esta manifestar en su diligencia:
”…Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio fundada en el artículo 185-A del Còdigo Civil, presentada por los cónyuges ALVARO SARMIENTO CASTELLANOS Y MIREYA JOSEFINA PEÑA, manifiesto al juzgador no tener objeción, ni observaciones que formular…”.
Al respecto, señala el último aparte del artículo 185-A.
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición. Dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.(subrayado del Tribunal)

De la transcripción anterior, se puede evidenciar el hecho cierto, de que en la presente solicitud no se ha verificado uno de los requisitos indispensable para la procedencia de la misma, a saber, la comparecencia de forma personal de la cónyuge MIREYA JOSEFINA PEÑA, ya identificada, a manifestar su consentimiento a divorciarse. Adoptando esta una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal; por lo que frustra el procedimiento formulado por el ciudadano ALVARO SARMIENTO CASTELLANO, ya identificado. Por todo lo antes expuesto resulta forzoso para quien aquí decide, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en la norma antes transcrita, para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello no debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.




Capítulo III
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Còdigo Civil, formulada por el ciudadano: SARMIENTO CASTELLANO ALVARO en contra de la ciudadana PEÑA MIREYA JOSEFINA. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
Notifíquese a las partes del presente fallo en virtud de haber salido fuera del lapso para dictar sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO ACC

KENYS VILLALTA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:30 p.m.).

EL SECRETARIO ACC

KENSYS VILLALTA
JC/kv
EXP. Nº 2000-2013