REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
AUTO MOTIVADO
Exp. 1638-2014
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
VICTIMAS: JOSE HERNANDEZ, DAMARFI LEDEZ, ZULEIMA MORILLO, ZUJVIS PIÑANGO Y PEDRO OLIVAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULAY GÓMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICO: ABG. YAMILET SANCHEZ.
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS.
SECRETARIO ACC: KENYS VILLALTA

En el día de hoy, 20 de febrero de 2014, siendo las ________ p.m., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZULAY GÓMEZ. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. ZULAY GÓMEZ, y la Defensora Pública Abg. YAMILET SANCHEZ, y la representante del adolescente, ciudadana RONDON FERNANDEZ CARMEN OFELIA. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La representante del Ministerio Público quien expone: presento al adolescente SILVA RONDON LUIS EDUARDO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.409.282, “Quien siendo las dieciséis y diecisiete 16:17 horas de la tarde, cuando funcionarios de la Policía Nacional se encontraban de servicio en la estación, Generalísimo Francisco de Miranda Charallave Norte, Estado Miranda, en compañía del OFICIAL (CPNB) GONZALEZ PAUL, realizando un recorrido de rutina frente al banco del tesoro se nos acerco un ciudadano y nos informó que acababan de robar una camioneta de pasajeros abajo en el túnel que da hacia el terminal de pasajeros dentro de la estación del ferrocarril Francisco de Miranda, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y observamos a los usuarios corriendo y gritando que estaban robando una camioneta dos sujetos uno alto moreno y uno bajito de piel color blanca, y en ese momento observamos a dos sujetos con similares características que al avistar a la Comisión policial emprendieron la huida a veloz carrera, originándose una persecución a pie y logrando la captura de dichos sujetos a la altura de la autopista principal de Charallave William Lara frente a la estación del ferrocarriles Charallave norte, se le aplica la aprehensión preventiva de los sujetos con la siguientes características el PRIMERO contextura delgada, piel morena, de 1.90 mts de estatura aproximadamente cabello color negro, ojos color negro, vistiendo con una chemis de color azul oscuro, pantalón jean azul, zapatos de color negro, el SEGUNDO contextura gruesa de piel blanca, de 1,50mts de estatura aproximadamente, vistiendo para el momento franela color azul claro, con un logotipo en la parte suplir izquierda que se puede leer (AIR) pantalón jean y zapatos de color marrón, acto seguido se les pregunto si poseían algún objeto de interés criminalístico entre sus prendas de vestir que lo exhibiera, los ciudadanos manifestando que no, inmediatamente el OFICIAL (CPNB) GONZALEZ PAUL procediendo y amparado en el articulo 191¬ del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la inspección corporal al primero logrando incautar colgado en su hombro derecho “ un koala de color negro con rojo maraca RS21, contentivo en su interior de un facsimil de pistola de color negra con unas letras que se puede leer SKORPIO, una (01) cartera femenina, una (01) cartera color marrón con negro masculino marca MONBLANG y en su interior cuatro fotos tipo carnet, una cartera, un monedero de color rosado en su interior una tarjeta del banco exterior, un (01) bauche deposito/pago del banco Bicentenario, dos (02) bauches deposito/pago del banco Exterior, una (01) pila de celular serial 0670462796803 y veinte (20) ticket del metro de color amarillo, dos (02) fotocopias de cédula de identidad, un (01) lentes de sol color negro, una (01) colonia de perfumes factory, un (01) cargador de teléfono marca HUAWEI serial TPA853000220201, celular marca NOKIA de color negro con una batería serial 0670388382066, un (01) celular marca NOKIA color rosado con una pila serial 0670462796803”, se le solicito sus documentos de identidad notificando que no poseía y quien dijo llamarse FRANKLIN JOSE SANABRIA GARCIA (INDOCUMENTADO), de 24 años de edad, de características: Contextura delgada, piel morena, de 1,90 de estatura aproximadamente, de cabello negro, ojos negro, vistiendo con una chemis de color azul, pantalón jean azul, zapatos de color negro, residenciado en la Urb. Palmar en Santa Teresa quien dijo ser hijo de IRMA GARCIA de 42 años de edad, (MADRE- VIVE), JORGE SANABRIA de 36 años de edad, (PADRE-VIVE), seguidamente el OFICIAL/ JEFE (CPNB) HERNANDEZ ARMANDO amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la inspección corporal al segundo de los ciudadanos detenido, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, se le solicito su documentos quedando plenamente identificado como: LUIS EDUARDO SILVA RONDON , Venezolano, de 17 años de edad, Cedula de Identidad N° V-26.409.282, Contextura gruesa de piel blanca, Cabello de color negro, de 1.50Mts de estura aproximadamente, vistiendo para el momento, franela de color azul claro, con un logotipo en la parte superior izquierda que se puede leer (AIR) pantalón y zapatos de color marrón residenciado: en la Urb. Altamira de Santa Teresa, quien dijo ser hijo de CARMEN RONDON de 35 años de edad, ( MADRE-VIVE), LUIS SILVA de 36 años de edad, (PADRE-VIVE), posteriormente procedimos a verificar al adolescente por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), donde nos atendió el OFICIAL JEFE ( CPNB) BAUTISTA JEAN CARLOS C.I. V- 13.951.709 indicando que no presentaba historial policial, de igual manera se presentó en el lugar el ciudadano JOSE HERNANDEZ ( demás datos en el uso exclusivo) conductor de la unidad ENCAVA, Placa 25A41AG, año 2005, de color amarillo y azul perteneciente a la línea de conductores Santa Teresa- La Raiza quien presentaba una herida en el cuero cabelludo con tres puntos de sutura y a su vez señala al sujeto indocumentado como el que lo agredió en la cabeza con una pistola de color negra y bajo amenaza de muerte despojaron a él, y a los pasajeros de sus pertenencias, a la altura de la salida del terminal de pasajeros de la estación del ferrocarril, Francisco de Miranda Charallave-Sur, siendo testigos y victimas los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ, DAMARFI LEDEZ, ZULEIMA MORILLO, ZUJVIS PIÑANGO Y PEDRO OLIVAR (demás datos se anexan en el uso exclusivo del fiscal). Procedieron a la aprehensión definitiva de ambos sujetos aplicando la técnica de esposamiento según el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza y establecido en la LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, se le da lectura al Articulo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (para el adolescente); de igual manera el Articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( Derechos del Imputado) seguidamente se le notifica a puesto de mando IFE. Tomando la información el OFICIAL JEFE (CPNB) SANCHEZ JULIO, pasando inmediatamente a trasladar todo el procedimiento al Departamento de Garantías del Derecho de el Detenido “Charallave Sur” en la Unidad SF-001 conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPNB) JOSE BRITO, Acto seguido se le notifico el procedimiento en su totalidad a la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO de guardia por el Estado Miranda, Dra. IVANA GONZALEZ y por FISCALIA DE MENORES LA FISCAL DIECISIETE Dra. ZULAY GÓMEZ la cual indicando que se continuara con la diligencia policial pertinente, una vez coordinado el procedimiento se le da inicio. Es todo”.
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Seguidamente, la Jueza le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente manifestó al adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, “no deseo declarar”. Es todo.”
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Esta Defensa después de haber escuchado la exposición del Ministerio Publico, y revisadas las acta policiales, pasan a invocar el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los Art. 8 y 9 establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de presunción de inocencia y afirmación de libertad, de igual manera al momento de la aprehensión mi defendido fue aprendido sin ningún objeto de interés criminalístico, alega ser aprendido en la estación Charallave Norte, pudiéndose evidenciar que en el Acta Policial indica Charallave Sur, si bien es cierto que existen victimas las cuales no presentaron facturas que pudieran alegar que lo incautado les pertenece, así como también las victimas alegan que estaban armados ambos pero solo se incauto un facsimil, no perteneciendo a mi defendido por lo que esta defensa solicita libertad plena o una medida menos gravosa de posible cumplimiento establecida en el Art. 582 literales “G o C” de la LOPNNA, y la presente investigación se continué por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de la adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, en este estado esta Juzgadora observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del adolescente en sala Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: Se deja constancia que al adolescente imputado no presentan ninguna lesión visible, así mismo presentan buena apariencia física y de salud. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 1:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC

KENYS VILLALTA

EXP. 1638-2014
JC/KV/yerardine