EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 1990-2013
Solicitantes: DONNELLIA MARIA FIGUEROA y MAYKELL DE AZEVEDO MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.130.256 y V-12.615.515, respectivamente.
Abogada asistente: MARIA NELLY FIGUEROA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.631.
Motivo: Desistimiento de Separación de Cuerpos
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de febrero de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos DONNELLIA MARIA FIGUEROA y MAYKELL DE AZEVEDO MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.130.256 y V-12.615.515, respectivamente.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 13 de junio de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urb. Vista Linda, Conjunto Residencial Carmen Elena II, casa No. 2, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde el mes de febrero del año 2012, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han tenido vida en común, por lo que decidieron separarse legalmente de cuerpo por mutuo consentimiento, según lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 01 de marzo del 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 08 de julio del 2013, se le hizo entrega al alguacil de este tribunal la boleta de notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio del 2013, el alguacil del tribunal mediante diligencia deja constancia de haber realizado la notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero del 2014, comparece por ante este tribunal los ciudadanos DONNELLIA MARIA FIGUEROA y MAYKELL DE AZEVEDO MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.130.256 y V-12.615.515, respectivamente, y mediante diligencia solicita el desistimiento en el procedimiento de Separación de Cuerpos.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa certificación del acta para Regularizar la Unión inserta en el folio (5 al 7), que los ciudadanos DONNELLIA MARIA FIGUEROA y MAYKELL DE AZEVEDO MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.130.256 y V-12.615.515, respectivamente, emitida en fecha 13 de junio del 2009, acta N° 20, del año 2009, por la Oficina de registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar el desistimiento en el procedimientote Separación de Cuerpos, bajo la afirmación concertada de haberse producido reconciliación, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 01 de marzo del 2013, a la fecha en que se interpuso la solicitud de desistimiento en el procedimiento de Separación de Cuerpos, transcurrió más de 11 meses y 20 días, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 194 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos DONNELLIA MARIA FIGUEROA y MAYKELL DE AZEVEDO MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.130.256 y V-12.615.515, respectivamente, en virtud de la reconciliación de los solicitantes antes mencionados.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
KENYS VILLALTA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO
KENYS VILLALTA
JC/maritza
EXP. 1990-13
|