REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 26 de febrero del 2014
203° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por el Abg. JOSÉ RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, ordinal 2do del Código Penal, en el cual solicita el cese de las presentaciones de la referida adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por la ciudadana OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó el solicitante; el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 09 de Julio del 2013, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado, en la cual se le impuso a la adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, lo cual se traduce en la entrega de la adolescente a su representante, y presentarse por ante este tribunal cada ocho (8) días. Dichas medidas fueron dictadas en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia de la investigada para un eventual juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, folio 124, se evidencia que la adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO ACC.
KENYS VILLALTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO ACC,

KENYS VILLALTA



JC/yerardine
EXP N° 1526-13