REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de Febrero de 2.014.-
Años: 203º y 154º.
Vista la solicitud por motivo de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EVER ENRIQUE CORREA LIENDO, y MAISELA DE JESUS HUICE, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.368.674 y V-6.835.492 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.297; este Juzgado le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2014-23.
Ahora bien, se observa del escrito libelar, que los ciudadanos EVER ENRIQUE CORREA LIENDO, y MAISELA DE JESUS HUICE, ya identificados, manifestaron lo siguiente: “…Fijamos nuestro último domicilio conyugal en (sic) Sector Orquesta Madre Nueva, casa s/n, San José Municipio Páez del Estado Bolivariana de Miranda…”; ahora Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, Estado Miranda.
En este orden de ideas, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Subrayado de este Sentenciador).
En mérito a lo anteriormente narrado, este Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia en razón al territorio, para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-a del Código Civil Venezolano; en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, de esta misma Circunscripción Judicial.
A tales efectos, remita el expediente al Juzgado del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, del Estado Miranda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Rio Chico, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.
En la misma fecha 11 de febrero de 2014, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.
J.O.B/n.e.m/e.v.-
Solicitud Nº 2014-23.
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