REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ADDA MILKA ALMANZAR TATIS y ARMANDO JOSÉ GREGORIO CHIRINOS MEJÍAS, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil la primera de los nombrado divorciada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-11.032.807 y V-6.957.436, sobre unas bienhechurías asentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías- Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Junio de 2005, bajo el N° 18, Tomo 4to; Trimestre segundo (2do) del año 2005, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Mercedes de Paparo, Sector A, Calle a-5, Parcela N° A-86, competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (800,00 mts2 ) y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (359,50 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-04-U00-001-022-086-000-000-000, según folio 15 que corresponde al Informe de Inspección anexo a la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.A.O.B/n.e.m.r
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2014-18