REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 06 de febrero de 2014.-
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: YOHANNI MARILIN SOLANO SOLORZANO y JUAN JOSÉ PEASPAN POZUELO, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-21.581.481 y V-12.543.174, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y dos centímetros (46,92 Mts2) las cuales se encuentran ubicadas en el sector Nueva Cupira, parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el numero catastral 15-16-01-, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal en fecha 21 de mayo de 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------
EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS OSTO BRAVO.









LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ.

J.O.B/n.e.m/f.m.-
Solicitud 2014-15.-
NOHELYS ELENA MARQUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio catorce (14), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.014-15, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ




































N.E.M./f.m.-
Solicitud 2014-15.-