REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 17 de febrero de 2.014
203º y 154°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FREDDY ENRRIQUE MERECUANE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de las cedulas de identidad número V-8.272.016 sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA y NUEVE CENTIMETROS ( 312,69 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la primera transversal del sector Nueva Cúpira, calle ciega, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 03 de febrero de 2014, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-16-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Es Todo. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.A.O.B/n.e.m.r/j.v.r
Solicitud Nº 2.014-24
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO, Secretaria accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la Copia que anteceden y que consta de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud Nº 2014-24, por motivo de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, nomenclatura de este Juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014).---------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
NEMR/jvr
Solicitud No. 2014-24