REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda.
Rio Chico, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 154º.
Expediente Nro. 2014-33.
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por el ciudadano ORLANDO GUERRERO CASTILLO de nacionalidad cubana, mayor de edad, pasaporte N° H450028, y la ciudadana JESSICA CAROLINA MALDONADO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad N° V-17.774.979, asistidos por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.626; luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observa:
Que en fecha de hoy diecisiete de febrero de dos mil catorce (17-02-2014); este Juzgado toda vez que se encuentra todos los requisitos de ley contenidos en la solicitud, le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 2014-33. ------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos; este Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Población de Rio Chico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ORLANDO GUERRERO CASTILLO de nacionalidad cubana, mayor de edad, pasaporte N° H450028, y JESSICA CAROLINA MALDONADO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad N° V-17.774.979, asistidos por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.626; en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
EL JUEZ,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.A.O.B/n.e.m.r.-
2014-33.
Separación de Cuerpos
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