REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 21 de febrero de 2.014

203º y 155°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARLA ALEJANDRA PEASPAN LEON, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de las cedulas de identidad número V-16.669.927 sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con una superficie total de TRECIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 321,25 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Mariño- cruce con calle Rafael Arévalo González, Sector Villa del Bosque, parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 03 de septiembre de 2013, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-037-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------
EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS OSTO BRAVO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO
J.OB/n.e.m.r/j.v.r
Solicitud Nº 2.014-28