REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 24 de Febrero de 2014.
203º y 155º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YRAIDA GARCÍA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.901.962, sobre unas bienhechurías consistentes en la edificación de una casa unifamiliar, asentadas en una parcela de su propiedad con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (149,17 Mts) identificada con el N° 38, según consta de documento debidamente registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico; en fecha 02 de septiembre de 2013, anotado bajo el N° 2013.769, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado 233.13.21.1.372 del Libro de Folio Real, ubicada en la Calle Las Flores, Casa Nº 38, Casco Central Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase.------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.
J.O.B/n.e.m.r.b/e.v.-
Solicitud 2.014-34.-