REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Río Chico, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 155°

EXPEDIENTE: 2014-03.
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.256.557.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE SALVADOR LANTIGUA, de nacionalidad Cubana-Americana, titular del Pasaporte Nº 432939662.
MOTIVO: Nulidad de Acta de Defunción. (Desistimiento).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 04 de febrero de 2014, se recibió escrito libelar contentivo de la demanda de Nulidad de Acta de Defunción, presentado por los abogados JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ, y CARLOS ANDRES TORRES PINILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.259, y 87.182, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ, ya identificado, Gerente de la Sociedad Mercantil DILIGENCE INTERNACIONAL GROUP para América Latina e Islas del Caribe, contra el ciudadano JOSE SALVADOR LANTIGUA, anteriormente identificado.
Mediante auto dictado en fecha 10 de febrero de 2014, cursante a los folios 50 y 51 del presente expediente, se admitió la demanda que nos ocupa, ordenándose entre otras cosas, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E); Al Consejo Nacional Electoral (C.N.E); A la Embajada de Cuba en Venezuela al INTERPOL y A la Embajada de los Estados Unidos, a los fines de recabar información sobre la ubicación del demandado ciudadano JOSE SALVADOR LANTIGUA.
Riela al folio 60 del presente expediente, diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ MORENO, Colombiano, mayor de edad, domiciliado en Bogotá Distrito Especial, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nro. 19.256.557, asistido por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.776, mediante la cual manifestó: “…Revoco en todas y cada una de sus partes el Poder conferido por mi en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2013 (…), a nombre de los Profesionales del Derecho Abogados Juan de Dios Torres Suárez y Carlos Andrés Torres Pinilla (omissis). Desisto de la Acción Civil intentada en este Juzgado, signada con el Nº 2014-03…”. (Subrayado de este Sentenciador).
En este orden de ideas, prevé los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ART. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado de este Juzgado).

ART: 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Población de Río Chico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento efectuado por el ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ MORENO, Colombiano, mayor de edad, domiciliado en Bogotá Distrito Especial, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nro. 19.256.557, asistido por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.776; dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

JOHNNYS OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NOHELYS ELENA MARQUEZ ROMERO

Expediente 2014-03.-