REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 26 de Febrero de 2013.
203º y 155º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: YOUSEF NAKARY PONCE MIJARES y JACINTO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.058.617 y V-7.944.953 respectivamente, sobre unas bienhechurías consistentes en la edificación de una vivienda, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (289,90 Mts2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, de fecha 13 de febrero de 2.014, ubicada en el Sector La Represa, Parroquia El Guapo, con competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está registrado bajo el código catastral numero 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Es Todo. Cúmplase. -----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
JOHNNYS ALAN OSTO BRAVO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NOHELYS ELENA MÁRQUEZ ROMERO.
J.A.O.B/n.e.m.r/e.v.-
Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud 2.014-38.-