REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 06 de febrero de 2014.-
203º y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GRINA ROSA BASSA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, estado civil soltera y titulares de las cédulas de identidad números E-84.404.602, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con un área de construcción aproximada de ciento cinco metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (105,78 Mts2) las cuales se encuentran ubicadas en la Urbanización Brisas de Río Chico, sector Caño Copey carretera Tacarigua de la Laguna - Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el numero catastral 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda de fecha 15 de noviembre de 2013, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


JOHNNYS OSTO BRAVO.







LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

J.O.B/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2014-11.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio diecisiete (17), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.014-11, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).-------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2014-11.-