REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD N° 13-5314
La suscrita abogada LESBIA MONCADA de PICCA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HACE CONSTAR: Que la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana MARIA ISABEL VASQUEZ ORTGEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.049.466, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ADRIANA ORTEGA LICUIME, de nacionalidad Chilena, quien es mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. E-81.296.750, según Poder otorgado ante la Notaria Pública bajo el No. 12, Tomo 269, del Libro de Poderes, asistida por el abogado Carlos E. Zambrano Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 213.929, solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de trasladarse y constituirse el Tribunal en el inmueble No. 37, Paseo el Caimán, Parcelamiento rural de Club Hípico Los Cerritos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en tal virtud, cumplida la misión del Tribunal con todas las formalidades de Ley. En consecuencia, se acuerda la devolución a la solicitante constante de veintisiete (27) folios útiles. Es todo en la ciudad de Los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada de Picca
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