REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de febrero de 2014
203° y 154°

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 30 de enero de 2014, fue librado el oficio signado con el N° 2014/055, al Gerente de Banesco Banco Universal, con sede en Los Teques, Avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibido el oficio original en el Despacho del mismo en fecha 06 de febrero de 2014. Es el caso, que concluido el lapso probatorio, no consta en autos las resultas del oficio anteriormente señalado, las cuales resultan necesarias, toda vez, que deberá ser objeto de examen en la sentencia de mérito que resuelva la presente controversia a los fines de determinar su eficacia probatoria, no obstante ello, quien suscribe considera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener un pronunciamiento de mérito por parte del órgano jurisdiccional, que además se adecue a la exigencia constitucional de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Ahora bien, establece el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que parcialmente se transcribe: “…Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario…”. En tal virtud, este Tribunal, sin que ello implique violentar norma de orden público contenido en la Ley que rige la materia, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, únicamente para que conste en autos las resultas del oficio signado con el Nro. 2014/055, fechado 30 de enero de 2014, y consecuentemente, fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que sea acreditado en autos las resultas antes mencionadas, y concluido el mismo, al día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para dictar sentencia. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 139444