REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Visto el contenido de la presente solicitud de Titulo Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 06 de Febrero de 2014, presentada por la ciudadana SONIA DEL SOCORRO CORDOBA ORTEGA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.546.405, mediante la cual solicita se le expida un Titulo Supletorio, debidamente asistida por el abogado ELVIS PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y sus recaudos, este Tribunal puede evidenciar que existe una incongruencia en el escrito de solicitud inserto al folio uno (01), donde expone que tiene cuatro (04) años, que posee un lote de terreno ubicado en el sector La Esperanza, parcela 217, Los Alpes, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, y en su copia de cedula de identidad inserta al folio cinco (05), en la que se lee “EXTRANJERO, Transeunte Colombiano, expedida el 02-04-2013, F. Vencimiento 02-2014” . En consecuencia, este Tribunal, de lo antes expuesto conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la solicitud presentada, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.




THA/LMdP/lf
Solicitud. N° 2014 -2355.