REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


EXPEDIENTE N° 12-9152

PARTE INTIMANTE: CECILIA BENICIA DA SILVA de RODRÍGUEZ, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-973.877, de nacionalidad lusitana.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ISABEL ORELLAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.647.

PARTE INTIMADA: ENRIQUE JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.453.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ADELSO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

Por recibida demanda en fecha 04 de junio de 2012, mediante el sistema de distribución la causas, correspondiendo por sorteo a este Tribunal conocer de la presente causa, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, incoada por la CECILIA BENICIA DA SILVA de RODRÍGUEZ, asistida de abogada, contra el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, ambos identificados anteriormente, alegando en el escrito libelar lo siguiente: 1) Que consta de tres (03) instrumentos cambiarios (letras de cambio), de cuatro (04) que le fueron libradas por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, que adeuda el pago de tres instrumentos cambiarios, en las que indicó como lugar de pago la siguiente dirección: Colinas de Carrizal, Sector Montaña Alta, Parcela El Lago, Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y como domicilio o residencia tiene la siguiente dirección: Calle Guaicaipuro, Edificio Páez Plaza, Torre “A”, Piso 4, Apto. 41, Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto la primera de las cuatros letras de cambio, le fue cancelada y las otras tres (03) letras de cambios, las cuales fueron emitidas de la siguiente manera: 1.1) Letra de Cambio 2/4 marcada “B”, de fecha 06/03/2011, con vencimiento de pago: 30/08/2011, con monto de Bs. 10.000,00; 1.2) Letra de Cambio 3/4 marcada “C”, de fecha 06/03/2011, con vencimiento de pago: 30/09/2011, con monto de Bs. 10.000,00; 1.3) Letra de Cambio 4/4 marcada “D”, de fecha 06/03/2011, con vencimiento de pago: 30/10/2011, con monto de Bs. 15.000,00. Lo cual da un monto total adeudado de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), para ser cancelado sin aviso ni protesto en las vencidas fechas y con valor entendido. 2) Que a pesar de las múltiples gestiones de cobranzas, el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, no ha cancelado el monto restante ya vencido de las tres (03) letras de cambio, ni sus intereses moratorios; por esas razones es que demandó por vía intimación al pago al referido ciudadano, para que conviniera en pagar o a ello sea obligado, en los siguientes términos: PRIMERO: La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), que es el monto total restante de las Tres (03) Letras de Cambio; SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, por ser un instrumento mercantil, por un total en intereses vencidos calculados hasta la presente fecha, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 576,75). Lo que calculando entre el monto adeudado y los intereses arrojan un monto de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (BS. 35.576,75). TERCERO: Las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal. CUARTO: La indexación por inflación calculada mensualmente desde su vencimiento, conforme a lo dictado por el Banco Central de Venezuela. Estimó la demanda y los honorarios que se estiman en un 25%, suman en su totalidad la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTÍMOS (BS, 44.470,93) de los cuales se excluyen las costas que debe pagar, los cuales calculará prudencialmente el Juez, tal como lo dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Indicó domicilio para la intimación al pago del deudor. Solicitó medida de embargo para lo cual se comisioné al Juzgado Ejecutor de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías.
En fecha 14 de junio de 2012, la ciudadana Cecilia Da Silva, parte intimante, asistida de abogada presentó diligencia consignando tres letras de cambios en original.
En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretó la intimación del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pague o acredite haber pagado a la parte intimante las sumas reclamadas y acordadas en el auto de admisión. Advirtiéndosele al intimado que dentro del plazo señalado debía cancelar, acreditar su pago o formular oposición y que no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el artículo 647 eiusdem. En esta misma fecha la Secretaria Titular del Juzgado dejó constancia de haber dejado copias certificadas de las letras de cambio cursantes en el expediente, a los fines de resguardar en la Caja Fuerte del Tribunal, las originales de las referidas letras de cambio.
En fecha 28 de junio de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse elaborado compulsa de intimación, previa consignación los fotostatos requeridos.
En fecha 09 de agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal presentó diligencia dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios en fecha 29 de junio de 2012, para gestionar la intimación ordenada. En esta misma fecha, presentó diligencia dejando constancia de haber hecho las gestiones necesarias para la práctica de la intimación ordenada, sin embargo al no lograrla dejó constancia de reservarse la compulsa para gestionarla nuevamente, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal presentó diligencia consignando recibo de citación sin firmar y su respectiva compulsa, sin practicar la intimación ordenada pese a todas las gestiones realizadas a tal fin.
En fecha 26 de noviembre de 2012, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodriguez, parte intimante, asistida de abogada presentó diligencia y solicitó la citación mediante carteles.
En fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal libró Cartel de intimación el cual debía ser publicado en el diario El Nacional, acordándose publicar otro de los referido carteles en el domicilio del intimado, por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodríguez, parte intimante asistida de abogada presentó diligencia retirando Cartel de Intimación, a los fines de su publicación, tal como fuera ordenada.
En fecha 24 de enero de 2013, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodríguez, parte intimante asistida de abogada presentó diligencia consignando Carteles publicados en el diario El Nacional, en fechas 20 de diciembre de 2012, 28 de diciembre de 2012, 03 de enero de 2013, 12 de enero de 2013 y 19 de enero de 2013.
En fecha 01 de febrero de 2013, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodríguez, parte intimante asistida de abogada presentó diligencia solicitando medida de embargo, asimismo solicitó se oficie a SUDEBAN, a fin de que informen de las cuentas bancarias del ciudadano ENRIQUE LOZADA, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2013, este Tribunal abrió cuaderno de medidas. En esta misma fecha se instó a la parte intimante a con signar copia certificadas de aquellos documentos que fundamentan su solicitud.
En fecha 01 de marzo de 2013, la Secretaría Temporal abogada Damelis Figuera Albarrán, presentó diligencia dejando constancia de haber fijado Cartel de Intimación en la residencia del intimado, ciudadano Enrique Lozada, todo ello con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2013, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodríguez, parte intimante asistida de abogada presentó diligencia consignando fotostatos para agregarse al cuaderno de medidas y solicitó medida de embargo y se oficie a SUDEBAN, a fin de que informen de las cuentas bancarias del ciudadano ENRIQUE LOZADA, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal libró oficio a SUDEBAN, a fin de solicitarle sus buenos oficios con el objeto de que informen de las cuentas bancarias que poseía en el país. En esta misma fecha en el cuaderno de medidas se decretó medida de embargo.
En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal agregó a los autos comunicaciones procedentes de la Superintendencia de las Instituciones Bancarias Caracas, Banco Nacional de Crédito, Bancamiga, Banco Espirito Santo Caracas, Banco Exterior, Citibank N.A. Suc. Venezuela, Banco Industrial de Venezuela Caracas, Banco Sofitasa Banco Universal San Cristóbal Estado Táchira, Activo Banco Universal Caracas, Banco Occidental de Descuento Maracaibo, Estado Zulia, Corp Banca Banco Universal Maracaibo, Estado Zulia, Bancreder, S.A.
En fechas 23, 24, 25 y 30 de septiembre de 2013, este Tribunal agregó a los autos comunicaciones procedentes del Banco Plaza, Banco Universal, Caracas, Mi Banco, Banco Microfinanciero, C.A., Banco Fondo Común Banco Universal, de BBVA Provincial.
En fecha 01, 09 y 16 de octubre de 2013, este Tribunal agregó a los autos comunicación procedente de 100% Banco Banco Universal, Banco del Tesoro, Banco Universal, Caracas, del Banco Internacional de Desarrollo, C. A.., Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), Alcaldía de Caracas.
En fecha 16 de octubre de 2013, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodríguez, parte intimante asistida de abogada presentó diligencia solicitando la designación de defensor judicial.
En fecha 17 de octubre de 2013, este Tribunal designó como defensor judicial al abogado Adelso Polanco, libró boleta de notificación, a fin de que compareciera aceptado el cargo o excusándose del mismo, igualmente se agregó a los autos oficio procedente del Banco DELSUR.
En fechas 22 y 23 de octubre de 2013, este Tribunal agregó a los autos comunicaciones procedentes del Banco Venezuela y Mercantil Banco Universal.
En fecha 24 de octubre de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse desglosado oficio emitido del Banco DELSUR, el cual en esta misma se agregó al cuaderno de medidas. En esta misma fecha acordó desglosar del cuaderno principal actuaciones correspondientes al cuaderno de medidas, efectuando lo ordenado y corrigiendo las foliaturas tal como corresponde.
En fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal agregó a los autos comunicación procedente de Banplus.
En fechas 01, 05 y 07 de noviembre de 2013, este Tribunal agregó a los autos comunicaciones procedentes de Banesco, Banco Universal, Caracas, Bancaribe y Venezolana de Crédito, S.A. Banco Universal, Caracas.
En fechas 19 de noviembre de 2013, la Alguacil Temporal de Tribunal presentó diligencia consignando boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 20 de noviembre de 2013, la ciudadana Cecilia Da Silva de Rodríguez, parte intimante asistida de abogada presentó diligencia, otorgando poder apud acta a la abogada Isabel Orellan, del poder otorgado la Secretaria del Tribunal dejó contancia.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la abogada Isabel Orellan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, presentó diligencia solicitando la notificación nuevamente del defensor judicial designado, por cuanto no concurrió a aceptar o excusarse del cargo designado.
En fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal libró boleta de notificación designó al defensor judicial abogado Adelso Polanco, a fin de que compareciera aceptado el cargo o excusándose del mismo. En esta misma fecha el Tribunal agregó en el cuaderno de medidas comunicación procedente del Banco Bandes.
En fechas 04 de diciembre de 2013, la Alguacil Temporal de Tribunal presentó diligencia consignando boleta de notificación firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el abogado Adelso Polanco compareció presentando diligencia aceptando el cargo designando y jurando cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
En fecha 09 de diciembre de 2013, la abogada Isabel Orellan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, presentó diligencia solicitando la citación del defensor judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal libró boleta de citación al defensor judicial abogado Adelso Polanco, a fin de que compareciera a acreditar pago y/o formular oposición al pago.
En fechas 29 de enero de 2014, la Alguacil Temporal de Tribunal presentó diligencia consignando boleta de citación firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal practicó cómputo por Secretaría.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, procede este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

-II-

El Código de Procedimiento Civil, promulgado el 22 de enero de 1986, y en vigencia desde el 16 de marzo de 1987, incorpora el procedimiento por intimación, del cual no existía precedente legislativo en nuestro ordenamiento jurídico. Este procedimiento trata de lograr, fundamentalmente en forma rápida, la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado lo provoque expresamente formulando oposición al decreto y haciendo pasar el asunto al juicio ordinario o breve, según sea el caso, y de aquí que la falta de oposición al decreto de intimación hace que quede firme y se proceda a la ejecución forzosa. Tal y como lo reconoce la Exposición de Motivos de la referida Ley Adjetiva, cuando expresa: “(…) El procedimiento de intimación que cuenta ya con una larga tradición en Alemania, en Austria y más recientemente en Italia desde 1942, trata de lograr fundamentalmente, en forma rápida, la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cual queda ahora a iniciativa del contradictorio, mediante la citación del demandado para la contestación, en el nuevo procedimiento, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado expresamente la provoque, aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto al juicio ordinario (…) Pues bien, el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiera el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución…”.
En conclusión, en este procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil dentro de la categoría de juicios ejecutivos, la falta de oposición al decreto es lo que permite proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que, en fecha 29 de enero de 2014, la Alguacil Temporal de este Tribunal presentó diligencia consignando boleta de citación firmada por el defensor judicial, designado del intimado ENRIQUE JOSÉ LOZADA, el abogado Adelso Polanco, razón por la cual a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha, comenzaría a computarse el lapso de comparecencia de la parte intimada o su defensor, a fin de que apercibido de ejecución acreditara haber pagado las cantidades reclamadas en el libelo de demanda y/o en su defecto formulara oposición de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lapso que en el presente juicio, transcurrió, sin que el accionado ni su defensor compareciera a formular oposición.

Seguidamente, se transcribe el artículo 651 antes mencionado:

“El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De la disposición antes transcrita, se desprende que en el presente caso se configura el supuesto de hecho contenido en la misma, toda vez que ni el defensor judicial, ni el intimado formuló oposición dentro del lapso establecido en nuestra Ley Adjetiva, pues a partir de la fecha 29 de enero de 2014, exclusive, comenzaba a computarse el lapso de diez (10) días de despacho para que el intimado o su defensor judicial formulara oposición, evidenciándose del cómputo practicado por este Tribunal en esta misma fecha, que el referido lapso concluyó el día 13 de febrero de 2014, no concurriendo –repito- ni el intimado ni su defensor judicial en dicho lapso. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal concluye que no habiendo formulado el intimado ni su defensor judicial, oposición alguna al decreto de intimación en tiempo útil, resulta forzoso declarar el mismo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y así se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue la ciudadana CECILIA BENICIA DA SILVA de RODRÍGUEZ, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° E-973.877, de nacionalidad lusitana, contra el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.453, declara de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 20 de junio de 2012, que corre inserto al folio diez (10) y su vuelto, del presente expediente y consecuentemente, se condena al intimado, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), que es el monto total restante de las Tres (03) Letras de Cambio; SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, por ser un instrumento mercantil, por un total en intereses vencidos calculados hasta la presente fecha, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 576,75). TERCERO: Las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal por tratarse de un procedimiento por intimación en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.557,67). CUARTO: La indexación por inflación calculada mensualmente desde su vencimiento, conforme a lo dictado por el Banco Central de Venezuela.
Se condena en costas a la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 ibídem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA


La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada


THA/LM/d
Exp. N° 12-9152