REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

Verificada como ha sido en fecha 12 de febrero del año 2014, el acto de Contestación a la demanda, con la concurrencia del ciudadano ADOLFO SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.730.815, en sus carácter de parte accionada, asistido por el Defensor Público Auxiliar Primero (E) Con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, abogado JOSÉ IGNACIO ACHÁN AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.037, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio que por DESALOJO sigue ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ contra ADOLFO SAN MARTÍN HERNÁNDEZ, al efecto se señala lo siguiente:

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
En su libelo de demanda la parte actora señala lo siguiente: “(…) en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos mil Once (2011), le cedí en arrendamiento en forma escrita al ciudadano ADOLFO SAN MARTIN HERNANDEZ, (…) el inmueble descrito, por un tiempo determinado de Un (1) año fijo, según consta en CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con todas sus consecuencias, deberes y derechos para ambas partes (…) De conformidad con el contenido de la Clausula Segunda (2da), de dicho Contrato de Arrendamiento, el canon pactado entre las partes fue la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 2.200,00), además que serían por cuenta del Arrendatario los gastos de conservación y mantenimiento del mencionado inmueble, es decir todos los servicios públicos existentes incluyendo el Condominio del inmueble. (..) Ahora bien ciudadano Juez, puesto que en fecha Primero )01) de Abril del año 2011 se le notifico al ciudadano ADOLFO SAN MARTIN HERNANDEZ, del vencimiento del Contrato de Alquiler y que aunado a ello en lugar de la desocupación y entrega del inmueble, la respuesta por parte del inquilino ha sido dejar de cancelarlos cánones de arrendamiento, adeudando hasta los momentos la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.400,00) mas la deuda de condominio lo cual arroja un total de OCHO MIL CIENTO DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.117,78) incluyendo el 20% de intereses de mora, además de un 12% sobre esos intereses, establecidos como los honorarios profesionales, cobrados por el departamento legal de la inmobiliaria que administra la Residencia, donde se encuentra ubicado el inmueble ya señalado, para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.517,78). (…) con fundamento a los alegatos de hecho y haberlos encuadrado dentro del derecho que rige la materia Inquilinaria, puedo y es lógico concluir que están llenos los extremos para decretar la desocupación del inmueble en cuestión, ya que el ciudadano ADOLFO SAN MARTIN HERNANDEZ, ha dejado de cancelar la obligación principal, así como las obligaciones secundarias en perjuicio de la Arrendadora, al inicio identificada. (…) Primero: Sobre la base de las consideraciones expuestas, del Derecho invocado y del contenido del Ordenamiento Jurídico, ya mencionado, es que acudo ante su competente autoridad, con la finalidad de demandar, como en efecto demando, al ciudadano: ADOLFO SAN MARTIN HERNANDEZ, (…) para que entregue el inmueble libre de personas y bienes y en las misma buenas condiciones en que lo recibió, o en su defecto sea condenado por este tribunal Segundo: Pido que el demandado sea condenado al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, por cuanto me ha causado daños y perjuicios, incluyendo el condominio con sus respectivos intereses de mora por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.517,78), que sería equivalente a los meses dejados de cancelar, es decir los meses de Enero a Diciembre, ambos meses inclusive, del año 2012 y los meses de Enero a Septiembre del año 2013, respectivamente. Tercero: Que el demandado sea condenado a la desocupación del inmueble y al pago de los meses que hayan vencido y los que se sigan venciendo con sus respectivos intereses causados y que los mismos sean calculados hasta la fecha definitiva de la entrega del inmueble. Cuarto: Igualmente, que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado a cancelar las costas del presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como los honorarios de Abogado. Sexto: (sic) que al momento de efectuarse el pago se tome en consideración la Indexación Monetaria…”.
Por su parte el demandado, ciudadano ADOLFO SAN MARTIN HERNANDEZ, asistido por el Defensor Público (E), anteriormente identificado procede a dar contestación a la demanda en los siguiente términos: “(…) Doy contestación a todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos por la parte actora, negándolos y rechazándolos tanto en los hechos como en el derecho alegado, negativa que hago en forma absoluta tal como lo exige el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Niego, Rechazo y contradigo la acción que en contra de mi representado ha incoado la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ (…) Niego, rechazo y contradigo, en cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, en cuanto a que en el contrato de arrendamiento se estableció una prorroga legal de 6 meses, siendo que en el contrato suscrito por ambas partes se estableció un período de un (1) año, prorrogable por períodos iguales. (…) Niego, rechazo y contradigo, en cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, en cuanto a que en su escrito de demanda se observó que del mismo se desprende que en fecha 24 de mayo de 2011, me cedió en arrendamiento de forma escrita el inmueble objeto de la presente demanda, por un lapso de un (01) año, es decir, que el referido contrato debía culminar en fecha 24 de mayo de 2012, y no un 24 de noviembre de 2011, menos aún contando una prorroga legal sin haberse vencido el contrato de arrendamiento alegado por la accionante. (…) Niego, rechazo y contradigo, en cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, en cuanto a que se me notificara de una prorroga legal la cual supuestamente me negue (sic) a recibir…”.
Plasmada en los términos antes expuestos, la relación de los hechos, pasa este Tribunal a fijar los límites de la controversia y al respecto señala:

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
La parte contendiente niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho alegado por la parte actora en su libelo de demanda, negativa que hacen en forma absoluta, tal y como lo exige el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Niega, rechaza y contradice la fecha de inicio de la relación arrendaticia. Niega, rechaza y contradice el hecho de que en el contrato de arrendamiento se hubiere establecido una prorroga legal de seis (6) meses. Niega, rechaza y contradice la fecha de culminación o término del contrato de arrendamiento. Niega, rechaza y contradice que se le hubiere notificado de una prorroga legal y que se hubiere negado a recibirla.
En relación a estos hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán hacer la demostración de los mismos. Así ambas partes deberán evidenciar a este Tribunal, lo alegado por ellas en sus respectivos escritos de: libelo de demanda, contestación a la demanda. Así se decide.

FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO:
Establecidos los límites de la controversia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, abre un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de las pruebas del mérito de la causa, una vez vencido dicho lapso procederá computarse un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/mbm
Exp. Nº 139470