REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2014-9501
SOLICITANTES: PEDRO JAVIER ADRIAN MONTERREY y ANDREA ABIGAIL BERROTERAN de ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.315.215 y V-18.740.370.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213.
MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2014, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer de la solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, en el cual los ciudadanos: PEDRO JAVIER ADRIAN MONTERREY y ANDREA ABIGAIL BERROTERAN de ADRIAN, antes identificados, manifiestan: “…Contrajimos matrimonio Civil en fecha ocho (08) de junio de 2007, tal como evidencia en acta de matrimonio evacuada por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Parroquia San Pedro de los Altos (anexo marcado con letra A). Desde inicio de la relación matrimonial, fijamos mutuo acuerdo de nuestro ultimo domicilio conyugal en: El sector denominado el cumbito, al final de la calle, pasando el tanque, casa sin numero, Parroquia San Pedro de los Altos, jurisdicción de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Al inicio de nuestra relación llevábamos una vida normal y de mutua comprensión; desde hace seis (6) años, estamos separados de hecho del hogar que una vez constituimos para formar una familia. Cada uno de nosotros ha hecho su vida de manera independiente, sin interesarnos el uno al otro. Durante el tiempo que convivimos, surgieron entre nosotros diferencias personales muy serias; no nos auxiliábamos el uno al otro, ni nos atendíamos como marido y mujer, haciéndonos imposible la vida en común; de este modo; nos separamos de hechos desde el año 2006…”
En fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos PEDRO JAVIER ADRIÁN MONTERREY y ANDREA ABIGAIL BERROTERÁN de ADRIÁN, y asistidos por el abogado RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.2013, presentando diligencia consignando los recaudos para la prosecución del proceso.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud y ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que actúe como parte de buena fe.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), previa consignación de los fotostatos, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), compareció la Alguacil Temporal de este Juzgado, y consignó la Boleta de Notificación debidamente recibida por el Despacho del Fiscal.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público, presentando diligencia manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que la solicitud es incoherente y , con los recaudos consignados, se evidencia que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de junio de 2007, posteriormente indican como fecha de separación de hecho desde el año 2006, en tal virtud, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, 11 y 899 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TERMINADO el procedimiento presentado por los ciudadanos PEDRO JAVIER ADRIÁN MONTERREY y ANDREA ABIGAIL BERROTERÁN de ADRIÁN, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), a los 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Solicitud. N° 2014-9501
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