REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.



Los Teques, 24 de febrero de 2014.
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NORA LOZADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.455.165 y de la Sucesión del causante EDGAR ARMANDO MALDONADO HERNANDEZ, quien en vida fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.254.138, cuya Sucesión esta integrada por la primera de la nombrada y los ciudadanos: MALDONADO LOZADA EDGAR EDUARDO, MALDONADO LOZADA EDGAR JOSE, MALDONADO LOZADA EDGAR JESUS, MALDONADO HERNANDEZ MARIELA, MALDONADO DE MORENO MARISELA, MALDONADO HERNANDEZ RAFAEL EDUARDO Y MALDONADO HERNANDEZ MARIANA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros- V-17.300.959, V-22.118.810, V-25.079.130, V-11.036.611, V-11.819.636, V-13.232.758 y V-13.910.097, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA.

THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2014-2325