REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 03 de octubre de 2013, presentado por el ciudadano YERWINS JOSE MARTINEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-8.682.725, debidamente asistido por la Abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-50.057, con motivo de la solicitud de TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano antes mencionado. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de la parte, en impulsar la señalada solicitud, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el 5º aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…) “. Artículo 4. “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (…)”. Establecido lo anterior, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 2013-2080