REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO PINTO, en su condición de experto, en el acto celebrado en fecha 04 de febrero de 2014, respecto a que le sea concedido un lapso de cinco (5) días de despacho para consignar su informe. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra lapso de promoción de pruebas, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER y consecuentemente, fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, la oportunidad para que el experto designado consigne su informe, una vez vencido el mismo, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 139493
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