JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2014.-
203° y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 1505-12.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: CLAUDIA PATRICIA BOLIVAR LOZANO.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.


Visto el escrito presentado por la Abg. Verónica Peter Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida el adolescenteIDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 256, Segundo Aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 01 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 1:55 horas de la tarde, funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta de Estado Miranda, con sede en Cúa, realizaba patrullaje motorizado por la calle Comercio en el casco central de Cúa, fue abordado por una ciudadana BOLIVAR LOZANO CLAUDIA PATRICIA frente al establecimiento denominado Supermercado “Día Día”, manifestando que el día viernes 28 de junio iba en un carro por puesto de la línea San Miguel y que dos muchachos morenos delgados le quitaron un teléfono celular, marca blackberry, y para el momento los había visto en las adyacencias a la plaza Bolívar vistiendo uno una bermuda azul, franela negra; y el otro bermuda de color marrón y franela de color rosado, por lo que se trasladó al lugar y al ser visualizados le dieron la voz de alto siendo acatada sin resistencia y al serles practicada la inspección corporal de rigor no les fue incautado ningún objeto de interés criminalístico practicó su detención, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD PROTEGIDA de 15 años de edad. Folio 3 y su vuelto.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

Acta policial de aprehensión, de fecha 01-072012 suscrita por e funcionario, Oficial José Javier Barreto Marquina, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en la cual dejan constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA Folio 3 y su vuelto.-

Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BOLIVAR LOZANO CLAUDIA PATRICIA, en fecha 01-07-2012, ante la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, en la cual dejó constancia que el día viernes 28-06-2012 en horas de la noche dos muchachos se montaron en una camioneta de la línea de San Miguel y cuando se fueron a bajar uno de ellos le pidió la cartera y el teléfono, como su hija estaba nerviosa les entregó el celular y al verlos por la plaza Bolívar buscó a un policía y los agarraron.- Folio 5 y su vuelto.-

Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, en la cual le fue impuesto al adolescente LIZCANO RAVELO ROBERT DAVID, la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 11 al 14.-

En fecha 25 de julio de 2012, se recibe la presente causa procedente del Tribunal ut supra, y mediante auto se le da entraba en el Libro de causas penales llevado por este Despacho.- Folio 26.-

En fecha 30-01-2014, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 03-02-2014. Folios 27 y 38.-


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2014.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares V.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.

EXP: 1505-12.-
JG/Bet.-