JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (13) DE FEBRERO DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano LUCIANO AUGUSTO PUPPINI DI GASPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.810.445, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (04) de febrero del 2014, por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA y MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.291.862 y V-6.068.059, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Según documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas 21 de Noviembre de 1983, anotado bajo el Nº 26, Folios 155 al 159, Tomo 6, Protocolo Primero y 29 de Mayo del 2012, anotado bajo el Nº 2012.986, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.5313 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el ciudadano LUCIANO AUGUSTO PUPPINI DI GASPERO, ut supra identificado, adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno y la bienhechuría sobre ella construida ubicada en el Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECIMETROS CUADRADOS (595,02 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos:

El solicitante, LUCIANO AUGUSTO PUPPINI DI GASPERO, arriba identificado, es poseedor de una parcela de terreno constante de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECIMETROS CUADRADOS (595,02 MTS2), ubicada en el Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la cual le pertenece según documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fechas 21 de Noviembre de 1983, anotado bajo el Nº 26, Folios 155 al 159, Tomo 6, Protocolo Primero y 29 de Mayo del 2012, anotado bajo el Nº 2012.986, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.5313 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuyos linderos son: NORTE: En veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) con terreno que es o fue del ciudadano Miguel Ferro; SUR: En veintinueve metros con cincuenta y seis centímetros (29,56 mts) con terrenos que son o fueron Municipales y calle en medio; ESTE: En veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts) con terrenos que son o fueron municipales y OESTE: que es su frente, en dieciséis metros con cincuenta y cuatro metros (16,54 mts) con la Calle Los Jabillos. El referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Cedula Catastral Nº 2.367.

El solicitante, LUCIANO AUGUSTO PUPPINI DI GASPERO ha modificado totalmente la bienhechuría que estaba construida sobre la referida parcela de terreno, a sus únicas expensas y con dinero proveniente de sus ahorros personales, quedando completamente diferente a la anterior; quedando en la actualidad con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 mts2), a base de columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) tendedero y un (01) porche. Asimismo, la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalentes a 5.607,47 Unidades Tributarias, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano LUCIANO AUGUSTO PUPPINI DI GASPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.810.445, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares








JG/Pao.-
TS-2447-14.-