JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YELITZA YANIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.043.537, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 153.964, para que este Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de FELIPE ELEAZAR HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-3.334.629; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RINA GISELA CABRILES y CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.455.253 y V-5.336.339 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana YELITZA YANIRA HERNANDEZ GONZALEZ, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FELIPE ELEAZAR HERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: YELITZA YANIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.043.537, en su condición de hija, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de FELIPE ELEAZAR HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-3.334.629; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. ALEJANDRA ARRIETA, ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 153.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.