REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2014.-
203° y 154°



AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1704-14.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ORANGEL MANUEL BERNAL HERRERA, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PÚBLICO 1º (AUXILIAR) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.


Visto que en esta misma fecha (14-02-2014), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral de los investigados IDENTIDAD PROTEGIDA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho a los adolescentes GUERRA SUBERO YORDY JOSE, de 17 años de edad, EREDIA FLORES DAIKE JOSE, de 17 años de edad y RAMIREZ RIVAS DARWIN WILFREDO, de 17 años de edad, quienes fueron aprehendidos en fecha 13-02-2014, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Paz Castillo, Comisaría de Santa Lucía del Tuy, se encontrabas de labores de patrullaje por el sector El Rebalse de Santa Lucía del Tuy momentos en que avistan a tres ciudadanos que se desplazaban a pie y uno de ellos portando en su mano y un arma de fuego tipo pistola por lo que proceden inmediatamente a darles la voz de alto, estos acatan el llamado y procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas incautándole al primero de ellos en sus manos un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA de color gris con cacha elaborada con una cinta de material sintético de color negro, logrando visualizar en una de las caras del conjunto móvil unas alusivas donde se lee DICK TRACY. Así mismo, procedieron a inspeccionar al segundo sujeto a quien le incautan en uno de sus bolsillos una granada de mano elaborada en material sintético de color negro con una cinta de material sintético de color negro alrededor de la misma sin espoleta de igual forma al tercero de los sujetos no logran incautarle ninguna evidencia de interés criminalística y los identificaron como el primero GUERRA SUBERO YORDY JOSE de 17 años de edad, al segundo como DAIKE JOSE EREDIA FLORES de 17 años de edad y al tercero como DARWIN WILFREVO RAMIREZ RIVAS de 16 años de edad, por lo que procedieron a imponerlos de sus derechos y garantías legales y constitucionales y trasladaron todo el procedimiento a la sede del comando policial donde una vez allí notificaron al Ministerio Público de lo ocurrido. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos para el adolescente YORDY JOSE GUERRA SUBERO, los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo en el artículo 286 del Código Penal; para el adolescente EREDIA FLORES DAIKE JOSE, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo en el artículo 286 del Código Penal; y para el adolescente RAMIREZ RIVAS DARWIN WILFREDO, el delito de AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo en el artículo 286 del Código Penal; en virtud a ello el Ministerio Público solicita la aplicación de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b), c) y e) de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal les explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1ª)IDENTIDAD PROTEGIDA : “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- 2ª) IDENTIDAC PROTEGIDA : “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Y 3ª IDENTIDAD PROTEGIDA : “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-.

La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración esta defensa invoca En base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y artículo 46 y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el 8 y 9 del COPP, en base a los principios de la L.O.P.N.N.A 8, 37 y 540 respectivamente, se opone a la precalificación Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mis representados son autores o partícipes del delito que se les imputa. No está clara la participación de mis defendidos, no existe denuncia alguna, no existe entrevistas de testigos hábiles y contestes que puedan dar fe del dicho de los funcionarios policiales. De igual manera carece de experticia técnica de lo incautado, que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario. Visto que mis representados no presentan conducta predelictual que sus representantes legales se encuentran en sala y que tienen residencia fija lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso. Solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento. Es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo en el artículo 286 del Código Penal; para el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA , el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo en el artículo 286 del Código Penal; y para el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA , el delito de AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo en el artículo 286 del Código Penal, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y e) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) Las Representantes legales de los adolescentes investigados quedan bajo el cuido y vigilancia de sus representados, debiendo informar al Juez de la causa sobre el comportamiento de los mismos una vez al mes, iniciando el día 25-02-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. 2ª) Los adolescentes deberán presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, durante un lapso de tres (3) meses, dos (2) veces a la semana martes y viernes, iniciando sus presentaciones el día 26-02-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 3°) Se le prohíbe a los adolescentes estar fuera de sus respectivos domicilios después de las 10:00 p.m., sin la compañía de alguno de sus representantes legales. Y en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD PLENA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. (…)”. CÚMPLASE.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



EXP: 1704-14.-
JG/Bet.-