JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 154°

SOLICITUD Nº TS-2415-13.
Vistas las actuaciones que anteceden contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano: JOSE MANUEL PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.678.011, en su carácter de Director-Gerente y representante de la empresa mercantil “INVERSIONES MARIN C.A”, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana JESMIR MARQUINA SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 130.004, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle a su representada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
Alega el solicitante que su representada “INVERSIONES MARIN C.A” es propietaria de un lote de terreno que mide 13.40 Mts de ancho por 29 Mts de largo y está ubicado en la calle El Silencio, Cúa-Estado Miranda, según se desprende de documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, anotado bajo el Nro. 44, Protocolo 1º, Tomo 7, de los libros llevados por ese Registro en fecha 14-2-1995 y que consta de aclaratoria que quedó anotada bajo el Nro. 19, Folio 93, Tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año 2013, de fecha 19-9-2014, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar que es o fue de Epifania León Hernández; SUR: Casa que es o fue de Ana María Manrique; ESTE: Calle publica que de Sur a Norte conduce a la que se llamo “Nueva Iglesia” o “Gruta Nuestra Señora de Coromoto” y OESTE: Fondo de casa que es o fue de Carmelo Tovar.

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 26-11-2013 por los ciudadanos: FRANCISCO ERNESTO MANZO MEDINA y GREGORIO DE JESUS CAÑIZALES ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.405.026 y V-10.314.074 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que sobre el identificado lote de terreno la empresa mercantil “INVERSIONES MARIN C.A” construyó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares y personales unas bienhechurías constituidas por tres (3) niveles descritos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Posee la entrada con un hall de 5.90 Mts de largo por 2.10 Mts de ancho en el cual se encuentran dos (2) locales para el comercio y un (1) espacio que es utilizado como almacén o deposito. PRIMERA PLANTA: Posee unas escaleras con estructura de hierro, planta que cuenta con catorce (14) locales para el comercio con sus respectivos baños cada uno. SEGUNDA PLANTA: La escalera que nos lleva a este nivel hecha de hierro, con un área de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246Mts2), es una terraza amplia tipo salón, cuyas dimensiones son de 15.70 Mts de largo por 13.13 Mts de ancho y que además posee dos (2) depósitos y dos (2) baños de tres metros (3 Mts) cada uno, el inmueble en construcción mide aproximadamente 13.40 Mts de ancho por 18.70 Mts de largo. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías tanto en materiales de construcción como en mano de obra la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la empresa mercantil “INVERSIONES MARIN C.A”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 16-A, de fecha 25-1-1972, siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 10-11-2004, bajo el Nro 38, Tomo 188-A-SDO, representada por su Director Gerente ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.678.011, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana JESMIR MARQUINA SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 130.004, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ






LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES





En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/LLC/CESAR
TS-2415-13.-