JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1383-11

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: JOSE DAVID SANTOS y SEIJAS LILIANA.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GÓMEZ, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a los tipos penales de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 22-05-2011, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por los funcionarios (Oficiales) MENDEZ LIUFER, HERRERA JHONNY, GUZMAN LEIDY y TORRES DANIEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada por parte del Coordinador de los Servicios Detective Sánchez Maiker, indicando que se trasladaran a la calle José María Carreño frente a la Clínica La Candelaria, donde se suscitaba una riña, una vez en el lugar observaron a un ciudadano que vestía para el momento una franela con franjas blanco y gris y un short blue jeans agrediendo físicamente con un casco a una ciudadana y a un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón blue jeans y una franela de color azul, por lo que le dieron la voz de alto siendo acatada por el mismo, quedando posteriormente identificado como GAMBOA SEIJAS LEONARDO ALFREDO, quien para el momento contaba con 17 años de edad.- Folios 3 y su vuelto.-

Cursa entrevista de fecha 22-05-2011, rendida por el ciudadano SANTOS CASTELLANO OSE DAVID, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, quien manifestó que al salir del local donde se encontraba compartiendo con unos amigos y una señora, llegó un muchacho en una moto de la cual se bajó y le lanzó un coñazo con un casco que cargaba en la mano, golpeándolo en la cabeza y en la boca, y luego fue a donde estaba la señora golpeándola con el caso en la cabeza, lanzándola al piso donde le dio punta pie por la espalda y en la cabeza.- Folio 5 y su vuelto.-

Cursa entrevista de fecha 22-05-2011, rendida por la ciudadana HERRERA PACHECO AYAZAIDA ZORAIDE, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, quien manifestó que estando en la clínica La Candelaria se formó una pelea y vio que agredían un amigo en la cara con un casco, un chamo de una moto y golpeando con el casco a una señora de camisa amarilla por la cabeza y puntapié por la espalda.- Folio 6 y su vuelto.-

Cursa entrevista de fecha 22-05-2011, rendida por el ciudadano CARMEN JULIA PACHECO SÁNCHEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, quien manifestó que observó a un motorizado agrediendo a su amigo DAVID por la cara con un casco y agrediendo una señora con el casco y dándole puntapié por la espalda.- Folio 7 y su vuelto.-

En fecha 24-05-2011, se efectúa por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación del entonces adolescente GAMBOA SEIJAS LEONARDO ALFREDO, en la cual se le impone la medida cautelar prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida de protección a la víctima prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Folios 21 al 23.-

En fecha 20-12-2013, se recibió oficio N° 15DPIF-F17-02283-2013, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y anexos.- Folios 140 al 145.-


II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que la conducta del entonces adolescente, pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, dado que las víctimas JOSE DAVID SANTOS y SEIJAS LILIANA, según quedó constancia en el Acta Policial y en las entrevistas rendidas por las ciudadanas HERRERA PACHECO AYAZAIDA CARMEN JULIA y PACHECO SÁNCHEZ ZORAIDE, manifestaron las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Así mismo, hace constar el Ministerio Público que no se recabó el Perfil Médico Forense por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que señale algún daño o sufrimiento físico producto de una acción desplegada por el joven adulto en contra de sus víctimas. Por lo que en virtud a las resultas de la investigación el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, como es en el presente caso, y concluye que la conducta del adolescente, pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de los hechos.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el joven adulto GAMBOA SEIJAS LEONARDO ALFREDO, por los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los CUATRO (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.


Siendo la doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la anterior Decisión.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.





JG/Bet.-
EXP: 1383-11.-