JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 154°


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


EXPEDIENTE N° 1681-13


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
VICTIMAS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS).
FISCAL: DRA. ZULAY GOMEZ MORALES. FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada a la adolescente de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 300 numeral 4 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se inicia la presente investigación en virtud a DENUNCIA COMUN interpuesta por la ciudadana YEIRIS MARIA MANRIQUE QUINTANA, por ante la Sub delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dicha ciudadana expone que encontrándose en su casa donde funciona una bodega, se acercó la adolescente de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA)y otra de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA), reclamándole a (IDENTIDAD PROTEGIDA) el motivo por el cual había publicado en el muro de su cuenta de la red social Facebook, una imagen donde aparece con su ex novio, colocando comentarios degradantes acerca de la misma, motivo por el cual la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) se tornó agresiva y se abalanzó en su contra rasguñándole los senos, rompiéndole la camisa que portaba para ese momento. Entonces ella se retiró a buscar a su señora madre, luego vuelven estas dos en compañía de una hermana de (IDENTIDAD PROTEGIDA) y una amiga de éstas y se volvieron a abalanzar sobre la ciudadana (IDENTIDAD PROTEGIDA), la mamá de (IDENTIDAD PROTEGIDA) con un punzón en las manos, tratando de clavárselo por lo que se esquivó en varias oportunidades hasta que logró lastimarla, luego tropezó y se le cayó el punzón, las otras muchachas también estaban armadas con cuchillos; entonces (IDENTIDAD PROTEGIDA) se abalanzó en contra de (IDENTIDAD PROTEGIDA), resultando también lesionada; siendo estos los hechos objeto de la presente investigación.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que en fecha 10-11-2011 se inicia por ante esa Fiscalía la presente causa, quedando identificada con la nomenclatura 15-F17-0482-11 por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS.

Sin embargo, expresa que hasta la fecha no ha sido posible recabar los elementos de convicción inherentes a la naturaleza del delito, ya que no consta Reconocimiento Médico Legal realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que señale o deje constancia que las ciudadanas (IDENTIDAD PROTEGIDA) (víctimas), presentan algún daño o sufrimiento físico producto de una acción desplegada por las denunciadas o algún testigo presencial que corrobore lo señalado por la victima en su denuncia, de manera que permitan a la Representación Fiscal ejercer la acción penal correspondiente y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso y es por ello que considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora, que el proceso seguido a las adolescentes mencionadas como identificadas como (IDENTIDADES PROTEGIDAS) se inició en fecha 10-11-2011, por denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), por ante la Sub delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

De igual forma, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no hay testigos que puedan aseverar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la presente investigación, ni tampoco existe el Informe Médico Legal que pueda constatar las lesiones causadas presuntamente a las víctimas, así como el carácter de las mismas y del tiempo de privación de ocupaciones. Tampoco existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos que permitan obtener un convencimiento más allá de la duda generada en la presente causa, para poder establecer si las adolescentes investigadas fueron realmente quienes causaron las presuntas lesiones a las víctimas; por lo que resulta evidente una falta de condición necesaria para imponer la sanción y no existiendo más pruebas en el expediente, se pone así fin a la investigación.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidenciarse la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada en ocasión del hecho atribuido a las adolescentes mencionadas como (IDENTIDADES PROTEGIDAS); poniéndose así fin a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Urdaneta con sede en Cúa - Estado Miranda, actuado como Juez de control - Sección Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ADOLESCENTE por evidenciarse la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación poniéndose así fin a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

En la ciudad de Cúa, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Siendo las diez de la mañana (11:30 am), se publicó la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.





Exp. 1681-13
Jo.-