JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1698-14

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Dr. MNUEL ORANGEL BERNAL BANDRES. FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MERCEDES GUTIÉRREZ. DEFENSORA PÚBLICA 4ta (AUXILIAR) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, CUATRO (04) de FEBRERO de dos mil dos mil catorce (2013), siendo la cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en virtud de encontrarse de GUARDIA, se da inicio a la Audiencia de Presentación de la adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.226.756, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 14-06-1997, natural de OCUMARE DEL TUY-ESTADO MIRANDA, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE CUARTO AÑO en la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL “GENERAL RAFAEL URDANETA”, ubicado en la Urbanización Santa Rosa, Cúa, Estado Miranda, hijo ALFREDO LEONARDO RODRIGUEZ MOLINA (V) y de ELKE TRINIDAD BANDRES MARTINEZ (V), domiciliado en URBANIZACIÓN JOSE DE SAN MARTIN, SECTOR 1, VEREDA 8, CASA •04, MUNICIPIO URDANETA - ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0424-122.47.93 (progenitora). La misma se encuentra presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensora Pública, el investigado, la progenitora del adolescente, ciudadana: ELKE TRINIDAD BANDRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.205, domiciliada en la misma dirección aportada por el adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y el cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: JONAIKER JOSE RODRIGUEZ BANDRES, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 03-02-2014, por funcionarios al CICPC de Ocumare del Tuy, en fecha 03-02-2014, siendo las 12:30 horas de la tarde de ese mismo día, dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje en la carretera Nueva Cúa Ocumare, específicamente en la Urbanización José de San Martín de Nueva Cúa, los aborda la ciudadana ELKE BANDRES que le manifestó que el adolescente JONAIKER RODRIGUEZ y el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, hacía unos instantes se habían agredido físicamente y verbalmente en su residencia ubicada en la Urbanización descrita sector 1, vereda 8, casa Nº 4. En vista de esto los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a estos ciudadanos y una vez presentes en la dirección la ciudadana ELKES BANDRES les señaló a un adolescente el motivo por el cual ellos identificados como funcionarios policiales, le indicaron que les permitiera el acceso a la residencia del lugar indicados, donde una vez presente los funcionarios le practicaron la respectiva inspección corporal no localizando evidencia de interés criminalístico y lo identificaron como JONAIKER JOSE RODRIGUEZ BANDRES, de 16 años de edad y al segundo ciudadano como CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ BANDRES, de 24 años de edad, indicándoles que quedarían detenidos les impusieron sus derechos legales y constitucionales y los trasladaron la sede de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, donde una vez allí procedieron a chequearle los datos arrojando como resultado que el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ BANDRES, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control extensión Valles a del Tuy de fecha 10-05-2013 en el Expediente NP21-P-2010-4674 y el otro ciudadano que es el adolescente JONAIKER JOSE RODRIGUEZ BANDRES no presenta registro ni solicitud alguna, procediendo ellos a notificar a los representes del Ministerio Público; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica de: LESIONES PERSONALES CAUSADAS RIÑA, previsto en el artículo 413 concatenada con el artículo 426 del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que los adolescentes se encuentran debidamente identificados, esta representación fiscal solicita les sean acordadas las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a las presentaciones periódicas y la prohibición de acercase la una a la otra, ni agredirse física ni verbalmente. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y se decrete la detención de los mismos en flagrancia. Es todo.”.-
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “Le cedo la palabra a la defensora. Es todo”.
Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público así como revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones: Invoca los principios del presunción de inocencia y de libertad tipificados en el artículo 540 de la LOPNNA, esta defensa observa que no estábamos delante de un delito que amerite una sanción en el cual se ve afectada la conducta de mi defendido como seria la de presentaciones, en vista de que es un estudiante de cuarto año, no tiene conducta predelictual, es un problema familiar que se puede subsanar con la aplicación de los principios de valores de familia y de educación, ya que esta situación mi defendido salió a la defensa de su representante legal por la acción tomada por su hermano hacia la misma, es por eso que esta defensa se opone a la precalificación Fiscal y solicita a este digno Tribunal la libertad de mi defendido o la entrega a su presentante, como seria el artículo 582 literal b) de la LOPNNA y se aplique el procedimiento ordinario. Es todo”.-
Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como LESIONES PERSONALES CAUSADAS RIÑA, previsto en el artículo 413 concatenada con el artículo 426 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que: 1°) El adolescente queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien deberá informar a este Tribunal una vez al mes la conducta de su representado, por un lapso de tres meses, iniciando las mismas el 17-02-2014 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 2°) El adolescente tiene prohibido caer en agresiones ni físicas ni verbales con el adulto involucrado, ciudadano César Augusto Rodríguez Bandres. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su progenitora se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les ha sido impuesta. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez.


El Adolescente, Su Progenitora,


_________________________ _____________________________
PI. PD.





La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


___________________________ ___________________________
Dr. Manuel Orangel Bernal H. Dra. Mercedes Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 1698-13.-
JG/Bet.-