REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (06) de Febrero de 2014.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1700-14.-

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADA: IDENTIDAD PROTEGUIDA
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO. DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA.: ABG. LLASMIL COLMENARES.



Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00190-2014, fijar la Audiencia Oral de la investigada IDENTIDAD PROTEGIDAI, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…presento y dejo a disposición de este Despacho IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta el día 04-02-2014 cuando siendo aproximadamente las 12 del día, funcionarios policiales se encontraban en un punto cero, establecido en la Aldea Bolivariana Ezequiel Zamora, ubicado en la carretera Cúa – San Casimiro, para el momento los funcionarios detuvieron una unidad colectiva e ingresaron al mismo logrando observar a una adolescente que vestía con una chemise de color azul se encontraba sentada en los puestos intermedio del vehiculo con una actitud nerviosa por lo que proceden acercarse hasta ella y le preguntaron si se encontraba en compañía de algún representante, la misma indico que viajaba sola y que se dirigía a la zona del centro del municipio, por lo que una de las funcionarias de la comisión procedió a realizarles una inspección corporal donde logran incautarle entre la pretina del short tipo bermuda y la piel, una replica de arma de fuego de color negro sin marca ni seriales visibles, por lo que le solicitaron a esta adolescente que facilitara el numero de algún familiar para ser informado de lo suscitado, manifestando ella no tener una vivienda estable, en vista de ellos procedieron a trasladar el procedimiento hasta la sede del Comando Policial donde procedieron a identificarla como IDENTIDAD PROTEGIDAde 14 años de edad, en ese mismo orden de ideas, notificaron al Ministerio Publico sobre el procedimiento y la impusieron de sus Derechos y Garantías constitucionales; es por lo que se precalifica como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “B” y “C”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

Una vez impuesta la investigada de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “...Si, yo venia en la camioneta de pasajeros y había una alcabala en la aldea, que es la vía Cúa – san Casimiro, en la camioneta donde yo venia estaba el arma de fuego que me encontré, luego paran a la camioneta y mandan a bajar a todos los pasajeros de ello, luego nos mandan a subir uno a uno y nos estaban revisando y fue cuando a mi me encontraron el facsimil, es todo…”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Buenas tardes, vista las actas que rielan en el expediente policial y oída la exposición del Ministerio Publico y la de mi defendida, esta defensa invoca los artículos 44, 46, 49 numeral 2 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el 8 y el 9 del COPP y en base a los Principios de la LOPNNA y en sus artículos 8 y 540 se opone a la precalificación fiscal, por cuanto si bien es cierto que a mi defendida le encontraron un facsimil en la cintura, no es menos cierto que le pertenecía a ella, ya que la consiguió en el transporte colectivo, y que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, ahora bien, visto que en la sala se encuentra su representante legal, posee residencia fija lo cual no representa un riesgo de evasión del proceso solicito la libertad plena o una medida menos gravosa de posible cumplimiento ya que su familia es de escasos recursos, es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que la adolescente investigada será entregada a su progenitora presente en sala, quien deberá informar ante este Despacho acerca de la conducta de su representada durante un lapso de tres (03) meses, una (1) vez al mes. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado la adolescente investigada queda bajo el cuidado de su progenitora y se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez





La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.



























EXP: 1700-14.-
JG/LLC/Pao.-