REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2013-870
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 10 de Febrero del año 2014.----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: LELI YUSMERY MACHADO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector Madre Vieja. Calle Principal Los Pozones, del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad N° V- 16.910.993, actuando en nombre de su menor hija DARLING ESTHER, LOPEZ MACHADO, de doce (12) años de edad. B) Por la parte obligada el ciudadano: DARWIN JESUS LOPEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector las Mercedes 5 al lado del Carpintero Oscar Hernández, san José de Barlovento, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la cedula de identidad N° V- 16.910.993. Ambos sin haber acreditado representación judicial.------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 07 de Noviembre del presente año 2013, fue recibido escrito en este despacho, conjuntamente con recaudos anexos, emanados del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual solicitaron, el establecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña DARLING ESTHER, LOPEZ MACHADO , por cuanto la madre de las menores en cuestión, ciudadana: Leli Yusmery Machado, manifestó ante dicho consejo que el ciudadano Darwin Jesús López Santana, quien es padre de la menor en comento, no cumplía con su obligación, pues desde que él se marchó del hogar se desentendió de su obligación y responsabilidad, y la madre de la niña no tiene otro ingreso para costear los gastos generados por ellas.----------------------------------------------------------

Cursa al folio 07, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, y se libró boleta de citación Nº 5360-048, a nombre del ciudadano Darwin Jesús López Santana, la



cual fue efectivamente diligenciada y recepcionada en su destino por el Alguacil Ciro Juan Marcano tal como se evidencia al folio 09 de la presente causa.----------------------------------

Finalmente cursa al folio 12, diligencia suscrita por los ciudadanos Leli Yusmery Machado y Darwin Jesús López Santana, donde llegaron a un acuerdo, en el cual este último de los nombrados, se comprometió a socorrer a sus hijas con la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900, ºº), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, quedando conforme la madre reclamante, ciudadana Leli Yusmery Machado

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes representantes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Leli Yusmery Machado y Darwin Jesús López Santana , comparecieran a este despacho, a los fines de conciliar en referencia al Establecimiento de la Obligación de Manutención, en especial por parte del padre en cuestión, a favor de la menor DARLING ESTHER, LOPEZ MACHADO , e invitados como fueron a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un breve lapso de tiempo por quince minutos, para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron a un convenimiento, por el monto mensual de novecientos bolívares (Bs. 900,ºº), tal como consta al folio 15 de la presente causa, es por lo que este decisor en uso de las facultades que le confiere la ley, considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, al considerar que se trata de un aumento a favor del interés superior de las niñas que ocupa esta reclamación, así como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se declara procedente homologar dicho convenimiento, en los términos y condiciones expresados en dicho convenimiento, y a si se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Leli Yusmery Machado y Darwin Jesús López Santana. Ambas plenamente identificadas precedentemente.-------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA

ABG. SUSABEL JOSFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cincuenta (10:50 a. m) horas de la mañana.--¬¬¬¬¬-----------------¬¬¬¬¬-¬-----------------

LA SECRETARIA

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


AJAF/s.j.v.c.
Exp. N° 2013-870