REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2013-888
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 10 de Febrero del año 2014.----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: INGRID DAMARI RIVERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle El Coco, Casa Nº 56-29, cerca de la Matica, al lado de la casa de Poleo, San José de Barlovento, del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.054.222, actuando en nombre de su menor hijo YOGUAR ALEJANDRO LAVANA RIVERO, de cuatro (04) años de edad. B) Por la parte obligada el ciudadano: LUIS YAGUARIN LAVANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector La Amistad, 1ra etapa, 1ra vereda, al lado de la casa de la señora Villa, San José de Barlovento, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la cedula de identidad Nº V- 13.845.078. Ambos sin haber acreditado representación judicial.---------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 17 de Enero del presente año 2014, fue recibido escrito en este despacho, conjuntamente con recaudos anexos, emanados del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, mediante el cual solicitaron, el establecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño LUIS YAGUARIN LAVANA PACHECO , por cuanto la madre del menor en cuestión, ciudadana: Ingrid Damari Rivero, manifestó ante dicho consejo que el ciudadano Luís Yaguarin Lavana Pacheco, quien es padre del menor en comento, no cumplía con su obligación, pues desde que él se marchó del hogar se desentendió de su obligación y responsabilidad, y la madre del niño no tiene otro ingreso para costear los gastos generados por ellas.----------------------------------------------------------
Cursa al folio 09, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, y se libró boleta de citación Nº 5360-002, a nombre del ciudadano Luís Yaguarin Lavana Pacheco,
la cual fue efectivamente diligenciada y recepcionada en su destino por el Alguacil Ciro Juan Marcano tal como se evidencia al folio 11 de la presente causa.----------------------------
Finalmente cursa al folio 13, diligencia suscrita por los ciudadanos Ingrid Damari Rivero Perdomo y Luís Yaguarin Lavana Pacheco, donde llegaron a un acuerdo, en el cual este último de los nombrados, se comprometió a socorrer a su hijo con la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800, ºº), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, quedando conforme la madre reclamante, ciudadana Ingrid Damari Rivero Perdomo.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes representantes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Ingrid Damari Rivero Perdomo y Luís Yaguarin Lavana Pacheco , comparecieran a este despacho, a los fines de conciliar en referencia al Establecimiento de la Obligación de Manutención, en especial por parte del padre en cuestión, a favor del menor YOGUAR ALEJANDRO LAVANA RIVERO , e invitados como fueron a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un breve lapso de tiempo por quince minutos, para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron a un convenimiento, por el monto mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800,ºº), tal como consta al folio 13 de la presente causa, es por lo que este decisor en uso de las facultades que le confiere la ley, considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, al considerar que se trata de un aumento a favor del interés superior del niño que ocupa esta reclamación, así como también, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se declara procedente homologar dicho convenimiento, en los términos y condiciones expresados en dicho convenimiento, y a si se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Ingrid Damari Rivero Perdomo y Luís Yaguarin Lavana Pacheco . Ambas plenamente identificadas precedentemente.--------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las una y cuarenta minutos (01:40 p.m.) horas de la tarde. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. SUSABEL JOSFINA VASQUEZ CAPOTE
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las una y cincuenta minutos (01:50 p. m) horas de la tarde.--¬¬¬¬¬-----------------¬¬¬¬¬-¬-----------
LA SECRETARIA
ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
AJAF/s.j.v.c.
Exp. N° 2013-888
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