REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 155°

EXPEDIENTE: N° 2014-895
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de Febrero del año dos mil catorce (2014).-----------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: MIGUEIVIS YAKELIN TORRES ACEVEDO y JOSE LUIS TOVAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en el sector las Brisas de la población de Capaya, jurisdicción del Municipio Acevedo, y el segundo con domicilio en la Calle Real con calle San Juan, Edificio Pepe, Apartamento 2, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.058.037 y V- 12.684.861, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carmelo del Valle Cabeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.558.---------------------------------------------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 del presente expediente, escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de Febrero del año 2014, por los ciudadanos MIGUEIVIS YAKELIN TORRES ACEVEDO y JOSE LUIS TOVAR APONTE, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Capaya, jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Miranda en fecha 26 de Enero del año 1995, tal como consta al folio en la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Manifestaron que en dicho acto legitimaron a su hijo LUIS JOSE, quien para la actualidad es mayor de edad. Expresaron así mismo que luego de haber contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Calle Urdaneta, casa s/n del sector Zapico, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, siendo ese su último domicilio conyugal. Expresaron así mismo que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 1998 y desde entonces han

permanecido separados, razón por la cual, ante la no reconciliación entre pareja, definitivamente decidieron solicitar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Finalmente solicitaron que la presente demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Los presentes solicitantes consignaron recaudos básicos relacionados con la presente causa.---------

Va inserto al folio 06, auto de fecha 04 de Febrero del año 2014, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-895, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-1008, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 10 y 11 de la presente causa. No hubo pronunciamiento fiscal-----------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo. sobre los cuales descansará la presente decisión.------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: MIGUEIVIS YAKELIN TORRES ACEVEDO y JOSE LUIS TOVAR APONTE, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que aunque procrearon un (01) hijo, este es mayor de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: MIGUEIVIS YAKELIN TORRES ACEVEDO y JOSE LUIS TOVAR APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.058.037 y V- 12.684.861, respectivamente. Segundo. No hay lugar a pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto el hijo procreado dentro de la unión marital es mayor de edad. No hubo delación de bienes que pudieran ser objeto de pronunciamiento en esta decisión judicial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Acevedo, Caucagua, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a los fines del debido asiento de la nota respectiva.----------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la una y veinte minutos de la tarde. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm).---------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE




AJAF/SJVC/fga
Exp. N° 2014-895