REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de febrero de 2014.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ARA CELINA PEÑA DE NORIEGA, ZULAY DEL CARMEN NORIEGA BASTIDA, CESAR MANUEL NORIEGA PEÑA y OSMAN ALEXANDER NORIEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.003.483, V-8.684.698, V-10.277.812 y V-12.731.846 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, CESAR MANUEL NORIEGA, quien falleció en fecha 14 de diciembre de 2013. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 50.057. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Temporal,
Dra. Fabiola Terán Suarez
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
fts/bd*
Jh/2690-14
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2690-14, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ARA CELINA PEÑA DE NORIEGA, ZULAY DEL CARMEN NORIEGA BASTIDA, CESAR MANUEL NORIEGA PEÑA y OSMAN ALEXANDER NORIEGA PEÑA. La presente certificación fue autorizada por la Juez Temporal de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
FTS/BD*.-.
Jh/2690-14